Aprueban el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y Directiva que norma su aplicación

Fecha de disposición23 Julio 1997
Fecha de publicación23 Julio 1997
Pág. 151311
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 23 de julio de 1997
ción, per se, se produjo por resolución de fecha 7 de febrero
de 1996, la misma que había quedado consentida por resolu-
ción de fecha 26 de agosto de 1996, debiendo desestimarse en
consecuencia este extremo de la observación;
Que, finalmente, con respecto al estado civil de la apelan-
te, el Artículo 61º del Reglamento de las Inscripciones esta-
blece que las inscripción de los inmuebles y derechos inmue-
bles adquiridos durante el matrimonio se extenderán siem-
pre con la calidad de comunes, debiendo hacerse constar en
el asiento los nombres y apellidos de los cónyuges, salvo que
se presente el título que justifique la calidad de propios o
resolución judicial que les asigne esa calidad;
Que, en este sentido, en el título venido en grado, consta
la copia certificada el 24 de marzo de 1997 por el Registro de
Estado Civil de la Municipalidad Distrital del Rímac, de la
partida de matrimonio de don Nilo Adolfo Gárnica Núñez en
donde figura casado con doña María Teófila Hidalgo Pasco el
14 de agosto de 1968, y en relación al estado civil de la
recurrente, mediante Hoja de Trámite Documentario Nº
11566 del 16 de junio de 1997 se ha alcanzado a esta instancia
la copia certificada de su partida de matrimonio expedida por
la Municipalidad de Lima Metropolitana con fecha 25 de
abril de 1997, en la que consta la anotación marginal de haber
quedado disuelto el vínculo matrimonial que mantenía con
don Flavio Eleades Hidalgo Pasco por sentencia ejecutoriada
del 31 de octubre de 1994, siendo en consecuencia su estado
civil el de divorciada en la fecha de adjudicación del predio;
y, Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Dejar sin efecto el primer extremo de la observación
formulada por el Registrador del Registro de la Propiedad
Inmueble de Lima al título referido en la parte expositiva,
revocarla en lo demás que contiene y disponer su inscripción
por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Regístrese y comuníquese.
MARTHA SILVA DIAZ
Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral
ALVARO DELGADO SCHEELJE
Vocal (e) del Tribunal Registral
YASMIN BOLIVAR SORIANO
Vocal (e) del Tribunal Registral
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SUPERINTENDENCIA
DE BIENES
NACIONALES
Aprueban el Catálogo Nacional de Bie-
nes Muebles del Estado y Directiva
que norma su aplicación
RESOLUCION Nº 158-97/SBN
Lima, 9 de junio de 1997
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley Nº 25738, modifica la cuarta dispo-
sición transitoria del Decreto Ley Nº 25556 que crea la
Superintendencia de Bienes Nacionales, organismo público
descentralizado del Ministerio de la Presidencia encargado
de la administración, control y fiscalización de los bienes
muebles e inmuebles del Estado; el mismo que de acuerdo a
lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-92-PRES asume
las facultades y atribuciones de la ex Dirección General de
Bienes Nacionales;
Que, el ejercicio de dichas atribuciones importa funda-
mentalmente impulsar un tratamiento uniforme de bienes
del Estado por parte de todas las entidades del sector público
que ostenten su titularidad o administración, de manera tal
que a su turno la Superintendencia de Bienes Nacionales
pueda ejercer la actividad de control y fiscalización en base
a un criterio homogéneo;
Que, es fundamental para ejercer un real control de los
bienes del Estado determinar los bienes que serán objeto de
inventario así como el número de éstos, lo cual exige estable-
cer un marco técnico - legal y conceptual que efectivamente
permitan cumplir con el objetivo descrito en los consideran-
dos que anteceden;
Que, las Entidades Públicas utilizan criterios heterogé-
neos para la incorporación al inventario patrimonial de los
bienes muebles de su titularidad o administración, en tal
sentido se debe propiciar la progresiva estandarización de
dichos bienes a efectos de contar con información uniforme,
simple, completa, ordenada e interrelacionada de los tipos de
bienes susceptibles de ser ingresados al inventario patrimo-
nial de las entidades del Estado;
Que, los considerandos desarrollados en los párrafos que
anteceden permiten advertir con claridad la necesidad de
impulsar la formulación de un instrumento que reúna las
características antes referidas y que permita alcanzar las
metas propuestas;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25556 modificado
por el Decreto Ley Nº 25738, el Decreto Supremo Nº 005-92-
PRES, el Decreto Supremo Nº 025-78-VC, de fecha 11 de
mayo de 1978; y
Estando al Informe Nº 005-97/SBN-UG-CIMN del Com-
ponente Inventario Mobiliario Nacional y de conformidad
con lo opinado mediante Informe Nº 031-97/SBN-OAJ, de la
Dirección de Asesoría Jurídica de la Superintendencia de
Bienes Nacionales;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
Aprobar el Catálogo Nacional de
Bienes Muebles del Estado y la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-
CIMN, que contiene las normas para el uso y aplicación del
Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, normas
que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.-
Disponer su aplicación, y cumpli-
miento por todas las entidades del Estado, bajo respon-
sabilidad de la Oficina General de Administración y de la
Oficina de Control Interno en sus respectivos ámbitos.
Artículo Tercero.-
Deróguense las normas que se
opongan a la presente Directiva.
Artículo Cuarto.-
La presente Directiva entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARIA ARANA BENAVIDES
Superintendente de Bienes Nacionales
DIRECTIVA Nº 001-97/SBN-UG-CIMN
NORMAS PARA LA CATALOGACION DE
BIENES MUEBLES DEL ESTADO
I BASE LEGAL.-
- Decreto Supremo Nº 025-78-VC.- Reglamento de la
Propiedad Fiscal.
- Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de
Control.
- Resolución Ministerial Nº 0005-86-PCM del 27 de enero
de 1986 que aprueba la Directiva Nº 001-86 INAP/DNA
"Normas para la Sustitución de Códigos de los Catálogos de
Bienes".
- Resolución Jefatural Nº 118-80-INAP/DNA "Normas
Generales del Sistema de Abastecimiento".
- Resolución Directoral Nº 002-93-INAP/DNA "Aprueban
la actualización del Catálogo Nacional de Bienes y Servi-
cios".
II OBJETIVOS.-
- Establecer los alcances del Proceso de Catalogación
precisando los criterios para utilizar y actualizar el Catálogo
Nacional de Bienes Muebles del Estado.
III FINALIDAD.-
- Obtener información uniforme y fidedigna que permita
dar un tratamiento técnico al inventario de los bienes mue-
bles del Estado.
IV AMBITO .-
- La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento
obligatorio para todas las Entidades del Sector Público
Nacional.
V RESPONSABILIDAD.-
- La Oficina General de Administración o la Oficina que
haga sus veces, en estricto cumplimiento de sus funciones, es
la encargada y responsable de controlar la adecuada aplica-
ción de las normas contenidas en la presente Directiva, por
las Oficinas de Control Patrimonial u Organos similares, a
nivel Nacional.

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