1007 529-2002-EF/43 - Aprueban castigo de cuentas incobrables de diversas mutuales de vivienda en liquidación

Fecha de disposición10 Diciembre 2002
Fecha de publicación10 Diciembre 2002
Pág. 234863
NORMAS LEGALES
Lima, martes 10 de diciembre de 2002
Declaran carente de objeto recurso de
queja interpuesto por empresa en liqui-
dación contra el Tribunal Fiscal
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 527-2002-EF/10
Lima, 9 de diciembre de 2002
Visto, el recurso de queja interpuesto por la empresa
Compañías Unidas de Seguros (en liquidación) contra el
Tribunal Fiscal;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 27 de noviembre de 2001, la empresa
Compañías Unidas de Seguros (en liquidación), debida-
mente representada por Eduardo Bedoya Carrasco, inter-
pone Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal, por no
haber resuelto dentro del plazo señalado por el Código Tri-
butario la apelación contra la Resolución Ficta Denegato-
ria de la reclamación interpuesta ante la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria, esta última referida
a la Resolución Ficta Denegatoria de la solicitud de devo-
lución del Impuesto a la Renta pagado indebidamente por
el ejercicio 1998;
Que, dicho recurso de queja fue reiterado por la empre-
sa Compañías Unidas de Seguros (en liquidación) mediante
escritos de fecha 26 de diciembre de 2001 y 8 de enero de
2002 y tiene por objeto que el Tribunal Fiscal se pronuncie
sobre el recurso de apelación interpuesto por Compañías
Unidas de Seguros (en liquidación) en el más breve plazo
y conforme a ley;
Que, el primer párrafo del artículo 150º del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 135-99-EF, dispone que el Tribunal Fiscal resol-
verá las apelaciones dentro del plazo de seis (6) meses
contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al
Tribunal, plazo que en el caso de la apelación interpuesta
por CENTROMINPERÚ S.A. ya se ha vencido;
Que, el inciso b) del artículo 155º del citado Código
señala que el recurso de queja se presenta cuando existan
actuaciones o procedimientos que afecten directamente o
infrinjan lo establecido en el Código; debiendo ser resuel-
tas por el Ministerio de Economía y Finanzas tratándose
de recursos contra el Tribunal Fiscal;
Que, posteriormente, con fecha 9 de julio de 2002, la
recurrente invocó el silencio administrativo negativo y soli-
citó al Tribunal Fiscal tener por agotada la vía administrati-
va y oportunamente remitir todo lo actuado al Juez Con-
tencioso Administrativo, ante quien presentó la demanda
contencioso administrativa correspondiente, según se des-
prende del cuarto considerando de la Resolución del Tribu-
nal Fiscal Nº 05748-2-2002;
Que, el numeral 188.4 del artículo 188º de la Ley de
Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley
Nº 27444, dispone que aún cuando opere el silencio admi-
nistrativo negativo, la Administración mantiene la obliga-
ción de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le no-
tifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de
una autoridad jurisdiccional, lo cual ha ocurrido en el pre-
sente caso según se desprende de lo señalado en el quin-
to considerando de la Resolución del Tribunal Fiscal
Nº 05748-2-2002;
Que, en ese sentido, el Tribunal Fiscal expidió la Resolu-
ción del Tribunal Fiscal Nº 05748-2-2002 del 2 de octubre
de 2002, que resuelve remitir los autos a la Sala Corpora-
tiva Especializada en lo Contencioso Administrativo de la
Corte Superior de Lima;
Que, teniendo en consideración que la queja constituye
un medio de impulso en la tramitación del procedimiento
para que éste continúe con arreglo a las normas corres-
pondientes, una vez concluido el procedimiento adminis-
trativo por invocación del silencio administrativo negativo y
recurrencia a la autoridad jurisdiccional para que conozca
el asunto controvertido, la interposición de una queja para
que se resuelva la apelación, carece de objeto.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º
del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar que el Recurso de Queja in-
terpuesto por la empresa Compañías Unidas de Seguros
(en liquidación) contra el Tribunal Fiscal CARECE DE OB-
JETO, por los fundamentos expuestos en la parte conside-
rativa de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
21759
Nombran representante de la ONP
ante la Comisión Supervisora de los
Créditos Tributarios y Financieros del
Estado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 528-2002-EF/11
Lima, 9 de diciembre de 2002
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 085-2001-
EF/11 del 14 de marzo de 2002 se nombró a la señora
Ruth del Rosío Maldonado López como representante de
la Oficina de Normalización Provisional -ONP- ante la Co-
misión Supervisora de los Créditos Tributarios y Financie-
ros del Estado;
Que, dicha representante ha formulado renuncia al car-
go que venía desempeñando;
Que, la ONP mediante el Oficio Nº 122-2002-GG/ONP
ha propuesto al señor Pedro Florencio Huerta Jaramillo
como representante de dicha institución ante la mencio-
nada Comisión Supervisora, en reemplazo de la señora
Ruth del Rosio Maldonado López;
Que, es necesario aceptar la renuncia y nombrar al
nuevo representante de la ONP;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1º del
Decreto Supremo Nº 176-97-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la se-
ñora Ruth del Rosío Maldonado López al cargo de represen-
tante de la Oficina de Normalización Previsional - ONP ante
la Comisión Supervisora de Créditos Tributarios y Finan-
cieros del Estado, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2º.- Nombrar al señor Pedro Florencio Huerta
Jaramillo como representante de la Oficina de Normali-
zación Previsional ante la Comisión Supervisora de los
Créditos Tributarios y Financieros del Estado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
21760
Aprueban castigo de cuentas incobra-
bles de diversas mutuales de vivienda
en liquidación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 529-2002-EF/43
Lima, 9 de diciembre de 2002
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley Nº 25624 y el Decreto de Urgencia
Nº 139-94 establecieron la garantía por parte del Estado
para la devolución de los depósitos de las Mutuales de Vi-

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