Castigo capital al banquillo

Por diego maceraEl 20 de enero de 1979 el Gobierno Peruano ejecutó por última vez a un prisionero. Se trataba de Julio Vargas Garayar, ex suboficial FAP, de 29 años, acusado de espiar para Chile. Desde entonces, la pena de muerte ha sido una demanda frustrada de buena parte de la población para castigar crímenes graves como la violación de menores. Según la Encuesta sobre Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y la Universidad ESAN, el 79% de peruanos está a favor de la pena capital para violadores de niños, en tanto que el 60% cree que aquellos que cometen actos terroristas deben sufrir la misma suerte.En el contexto de creciente inseguridad por el que atraviesa el país, la demanda por ?mano dura? aparece también fortalecida. La percepción ciudadana ?que guarda cierta veracidad? es que los delincuentes no son disuadidos por el sistema penal y que los pocos criminales que efectivamente ocupan las cárceles terminan su condena solo para volver a delinquir. Ante las preferencias de la mayoría de la población por la pena capital, más de un político ha recogido la propuesta. En febrero del año pasado, por ejemplo, el ex presidente Alan García indicó que se debe debatir la pena de muerte para aquellos que ?amenazan a la sociedad?. Recientemente, los congresistas Humberto Lay, Luisa María Cuculiza, Lourdes Alcorta y Juan Carlos Eguren se han manifestado también a favor de la medida. Por eso, en primer lugar, vale la pena preguntarse por la viabilidad legal de la pena de muerte en el marco jurídico peruano vigente.Candados vitalesLa Constitución del Perú, en su artículo 140, señala: ?La pena de muerte solo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada?. Es decir, ampliar los motivos por los que se puede condenar a muerte a un criminal para incluir, por ejemplo el asesinato de menores de edad, requeriría necesariamente una reforma constitucional.Los dos caminos para modificar la Constitución son vía referéndum y a través del Congreso. El primero, sin embargo, no es viable, porque el artículo 32 de la propia Carta Magna establece: ?No pueden someterse a referéndum la supresión o disminución de los derechos fundamentales de la persona?. Esa vía quedaría entonces descartada.Queda la opción de presentar la propuesta al Parlamento, institución que deberá votar por la pena de muerte en dos legislaturas ordinarias sucesivas, cada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR