El caso Nicaragua-Colombia

Por Manuel Rodríguez Cuadros. *

La Corte Internacional de Justicia ha sentenciado en el caso del diferendo territorial y marítimo entre Nicaragua y Colombia. Más allá de los enfoques periodísticos, es indispensable un análisis estrictamente jurídico de la sentencia y sus repercusiones en el caso Perú-Chile.

Hay una diferencia sustantiva. El diferendo Nicaragua-Colombia versa sobre soberanía territorial y delimitación marítima, mientras que el peruano-chileno es solo de delimitación marítima. Para cada esfera de la soberanía estatal, territorial o marítima, las reglas del derecho internacional son distintas y no pueden extrapolarse principios o normas propias del derecho territorial al marítimo.

En el asunto territorial, que tiene que ver con la soberanía de algunas de las islas que forman parte del archipiélago de San Andrés, la corte le ha dado la razón a Colombia. Ha establecido su soberanía sobre las islas que hacen parte de los cayos Alburquerque, Bajo Sueño, Este Sudeste, Quitasueño, Roncador, Serrana y Serranilla.

Al reconocer los derechos colombianos sobre esas islas, la corte se ha planteado ?la cuestión de saber si la soberanía puede ser establecida sobre la base de efectividades (actos de un Estado que constituyen manifestaciones de autoridad en un territorio dado) y toma nota que es Colombia quien invoca efectividades para confirmar su título anterior sobre las formaciones marítimas aquí en causa?. Y añade la sentencia: ?La corte toma nota igualmente de que, aunque no constituyan prueba de soberanía, la actitud de Nicaragua con respecto a las formaciones marítimas en litigio, la práctica de Estados terceros y los mapas incitan a confirmar la argumentación de Colombia?.

Esta es una referencia a las efectividades (actos posesorios), como factores concurrentes a la determinación de la soberanía territorial, y al impacto, aun en este caso limitado, que en ese reconocimiento puede tener la conducta de los estados.

Lo importante a retener es que esta parte de la sentencia de la corte se refiere a las efectividades y la conducta de los estados en la esfera de la soberanía territorial. Jurídicamente este criterio no se puede extrapolar a la delimitación marítima, pues son materias, la territorial y la marítima, que poseen naturaleza y reglas distintas en torno a la determinación de la soberanía y los límites. La corte hace esta diferenciación en la sentencia.

Las dos cuestiones, efectividades y conducta de los estados, tienen una...

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