Directiva del Procedimiento en caso de detectarse Aranceles Judiciales o Derechos de Pago falsificados

Fecha de disposición06 Octubre 2000
Fecha de publicación06 Octubre 2000
Pág. 193724
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 6 de octubre de 2000
FLOTA
VEHICULAR :Tres ómnibus.
FLOTA
OPERATIVA :Dos ómnibus:
UH-2584 (1991), UH-2388 (1990)
FLOTA DE
RESERVA :Un ómnibus:
UH-2110 (1981)
HORARIOS :Salida de Lima: A las 16.30 horas.
Salida de Puno: A las 16.30 horas.
Las Tarjetas de Circulación Vehicular serán expedidas
con relación al año de fabricación de los vehículos antes
indicados.
Artículo Segundo.- La presente Resolución Directo-
ral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial
El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario
siguientes a la fecha de su notificación.
Artículo Tercero.- La empresa iniciará el servicio
dentro de los treinta días calendario, improrrogables con-
tados a partir del día siguiente de la publicación de la
presente Resolución.
De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en
el párrafo precedente, se aplicará lo dispuesto en el segun-
do párrafo del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 05-95-
MTC.
Artículo Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Reso-
lución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga
Nacional e Internacional.
Regístrese y comuníquese.
CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO
Director General
Dirección General de Circulación Terrestre
11093
PODER JUDICIAL
Directiva del Procedimiento en caso
de detectarse Aranceles Judiciales o
Derechos de Pago falsificados
ANEXO-RESOLUCION ADMINISTRATIVA
DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL
PODER JUDICIAL Nº 329-SE-TP-CME-PJ
(La resolucion en referencia fue publicada en nuestra
edición del día 5 de octubre de 2000, página 193676)
DIRECTIVA Nº 011-2000-SE-TP-CME-PJ
PROCEDIMIENTO EN CASO DE DETECTARSE
ARANCELES JUDICIALES O DERECHOS
DE PAGO FALSIFICADOS
A) OBJETO
El objeto de la presente Directiva, es regular y unifor-
mizar el procedimiento a seguir, por parte de los Organos
Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial, en
casos de detectarse Aranceles Judiciales o Derechos de
Pagos Administrativos falsificados.
En el caso de los Aranceles Judiciales, se regulan los
tres procedimientos a seguir, de acuerdo a la forma y
momento en que es detectada la falsificación:
a.1) En el caso que se detecte la falsificación en el
momento de presentar el Arancel Judicial al Centro de
Distribución General (CDG) o Mesa de Partes, según sea
el caso, conjuntamente con el escrito o recurso correspon-
diente.
a.2) En el caso que se detecte la falsificación con
posterioridad a su presentación mediante el Sistema de
Validación en el Centro de Distribución General (CDG) o
Mesa de Partes, según corresponda.
a.3) En el caso que se detecte la falsificación en la
validación de los Aranceles Judiciales realizada por la
Supervisión de Tesorería de la Gerencia General del Poder
Judicial.
Asimismo, se regula el procedimiento a seguir en el
caso de Derechos de Pago Administrativos falsificados
comprendidos en el Texto Unico de Procedimientos Admi-
nistrativos del Poder Judicial.
B) FINALIDAD
Lograda la regulación y uniformización del procedi-
miento descrito, los Organos Jurisdiccionales y Adminis-
trativos, contarán con una herramienta clara y precisa
respecto a las acciones a seguir en caso de detectar falsifi-
caciones, procediendo con la celeridad que el caso amerita.
A su vez, el Poder Judicial deberá obtener un doble
beneficio, el primero, lograr el recupero de las sumas
dejadas de percibir por las falsificaciones realizadas y, el
segundo, iniciar las acciones judiciales correspondientes
contra las personas que hayan cometido el delito, siendo
éste un elemento de disuasión de la comisión de estos
ilícitos penales.
C) ALCANCE
Se encuentran obligadas a cumplir la presente Directi-
va la Oficina de Administración de la Suprema Corte de la
República, las Cortes Superiores de Justicia, las Oficinas
de Administración Distrital, los Juzgados Especializados y
Mixtos, los Juzgados de Paz Letrados y los Organos depen-
dientes de la Gerencia General.
D) BASE LEGAL
- Código de Procedimientos Penales y Código Procesal
Penal.
- Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Secre-
taría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judi-
cial.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Geren-
cia General del Poder Judicial.
E) VIGENCIA
La presente Directiva entrará en vigencia al día si-
guiente de su publicación en el Diario Oficial conjunta-
mente con la Resolución Administrativa que la aprueba.
F) PROCEDIMIENTOS
I - ARANCELES JUDICIALES
1.- En el caso que se detecte el Arancel Judicial falsifi-
cado en el Sistema de Validación, al momento de ser
presentado al Centro de Distribución General (CDG) o
Mesa de Partes, según sea el caso, conjuntamente con el
escrito o recurso respectivo, se procederá de la siguiente
manera:
a) La persona encargada de recibir el Arancel Judicial
hará de inmediato conocimiento de la Fuerza Pública o del
Personal de Seguridad, así como del respectivo Adminis-
trador o de quien haga sus veces, de la presentación del
Arancel Judicial falsificado, identificando a su autor.
b) Se procederá a la detención del autor y éste será
derivado a la delegación policial respectiva en donde el
Administrador o quien haga sus veces, rendirá su manifes-
tación de los hechos ocurridos.
c) En el caso que no haya existido participación directa
del Jefe de la Oficina de Administración Distrital, éste será
comunicado de los hechos por parte de la persona que
hubiera actuado en su representación en el término de 1
día.d) Derivados los actuados en la Delegación Policial a la
Fiscalía Provincial Penal de Turno y formalizada la denun-
cia penal respectiva ante el Juzgado Penal que correspon-
da, el Jefe de la Oficina de Administración Distrital comu-
nicará de la existencia de la denuncia penal o proceso
penal, según sea el caso, a la Procuraduría Pública a cargo
de los asuntos judiciales del Poder Judicial.
e) El Jefe de la Oficina de Administración Distrital de
la respectiva Corte Superior, es el responsable de realizar
el seguimiento de todo el procedimiento hasta su culmina-
ción, con conocimiento de la Gerencia de Recaudación

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