ORDENANZA N° 008-2014-MPC - Ratifican Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Yonán que declaró al caserío Las Huacas como expansión urbana de la localidad de Tembladera

Fecha de publicación04 Julio 2014
Fecha de disposición04 Julio 2014
El Peruano
Viernes 4 de julio de 2014 526887
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CONTUMAZA
Ratifican Ordenanza de la Municipalidad
Distrital de Yonán que declaró al caserío
Las Huacas como expansión urbana de
la localidad de Tembladera
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 008-2014-MPC
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CONTUMAZÁ
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CONTUMAZÁ
VISTO:
El Exp. Nº 908-2012, seguido por el Alcalde de la
Municipalidad Distrital de Yonán, solicitando la ratif‌i cación
de la Ordenanza Municipal Nº 002-2012-MDYT, mediante
la cual se declara al Caserío Las Huacas como Expansión
Urbana de la localidad de Tembladera
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 73, Inc. a), de la Ley Orgánica
de las Municipalidades, concordante con el Art. 195º inc.
6) de la Constitución Política del Estado, modif‌i cado por
la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, corresponde
a las Municipalidades Provinciales planif‌i car el desarrollo
integral y ordenamiento territorial de su circunscripción,
formulando, aprobando, ejecutando y supervisando,
el Plan de Acondicionamiento Territorial, los Planes
de Desarrollo Urbano y Desarrollo Rural, Planes de
Desarrollo de Asentamientos Humanos y Desarrollo de
Capacidades,
Que, mediante D.S. Nº 04-2011-VIVIENDA de
fecha 16 de junio del 2011, se aprobó el Reglamento
de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano,
que establece los contenidos y procedimientos para la
formulación, proceso de consulta y de aprobación de los
Planes de Desarrollo Urbano.
Que, el Artículo 12.- del D.S. Nº 04-2011-VIVIENDA
establece que las Entidades responsables de la
formulación, aprobación y ejecución de acciones
del Plan de Desarrollo Urbano Corresponde a
las Municipalidades Provinciales la formulación,
aprobación y ejecución de las acciones del Plan de
Desarrollo Urbano. Las Municipalidades Distritales
elaboran el Plan Urbano Distrital y ejercen el control
del cumplimiento del Plan de Desarrollo Urbano,
dentro de su jurisdicción. Las Municipalidades
Provinciales ejercen este control en el ámbito del
Cercado. La sociedad civil participa en todo el proceso
deacuerdo a los mecanismos señalados en la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley Nº
26300, Ley de los Derechos de Participación y Control
Ciudadanos.
Que, habiéndose cumplido con los requisitos técnicos,
legales y de procedimientos establecidos en el citado
Reglamento, así como las normas municipales sobre la
materia; el Concejo Municipal de Contumazá en Sesión
Ordinaria de fecha 10 de abril del 2014; con el voto
unánime de sus miembros, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- RATIFICAR LA ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 002-2012-MDYT, de fecha 06 de marzo
del 2012, de la Municipalidad Distrital de Yonan.
Artículo Segundo.- Disponer que la Municipalidad
Distrital de Yonan proceda a publicar la Ordenanza
Municipal materia de ratif‌i cación, en aplicación el Artículo
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
LUIS A. CASTILLO RODRÍGUEZ
Alcalde Provincial
1105029-1
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE
Regulan horario de atención para
establecimientos comerciales, de
servicios, industriales y/o profesionales
en la jurisdicción de San Vicente
Cañete, 2 de junio de 2014
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CAÑETE
POR CUANTO: El Concejo Provincial de Cañete,
visto en Sesión Ordinaria de fecha 30 de mayo del 2014,
el Proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia
de Desarrollo Económico Territorial y Turístico, sobre
aprobación de modif‌i catoria y adecuación de la Ordenanza
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modif‌i cado por la Ley de
Reforma Constitucional Nº 27680 del Capítulo XIV del Título
IV, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen
que las Municipalidades son órganos de gobierno local
y como tal gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es concordante
con la autonomía reconocida por la Constitución Política,
y el Artículo X del mismo cuerpo normativo, prescribe que
las Municipalidades promueven el desarrollo integral,
crecimiento económico y justicia social.
Que, las Municipalidades promueven la adecuada
prestación de servicios locales, fomentan el bienestar
de los vecinos, el desarrollo integral y armónico de
su circunscripción territorial, en concordancia con lo
que señalan las disposiciones legales pertinentes,
garantizando los servicios de seguridad pública, de
seguridad ciudadana, así como garantizar la tranquilidad
y salud pública, la paz y protección de la integridad física
y moral de la ciudadanía, todo ello mediante la vigilancia,
prevención de actos delictivos y orientación de protección
civil al conjunto de la comunidad y de esta forma procurar
que el desarrollo de la vida comunitaria transcurra dentro
de los cauces del Estado de Derecho.
Que, la Organización Panamericana de la Salud
(OPS) y la Organización Mundial de la Salud, conciertan
que el alcohol es una droga con efectos tóxicos que
engloba otros peligros intrínsecos como la intoxicación
y la dependencia, si se consume en exceso pueda
causar la muerte, enfermedades crónicas, accidentes,
lesiones y un número de problemas sociales, las
mismas que deben ser abordadas por este Gobierno
Municipal, por ende esta Ordenanza busca además de
regular el horario de atención de los locales comerciales
en general, limitar de alguna manera el consumo
y/o expendio de bebidas alcohólicas en los locales
comerciales dedicados a actividades como Discotecas,
Night Club, Karaokes Pub, Salones de Baile, Salón de
Recepciones, y/o algunas otras actividades af‌i nes en
el ámbito de la jurisdicción del Distrito de San Vicente
de Cañete, además de considerar la aplicación de

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