?Casación de Keiko Fujimori debe ser resuelta por una sala?

Por César San Martín

Ante el pedido de la Fiscalía de la Nación para que la casación que la ex candidata presidencial y lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, presentó para lograr su libertad se analice en un pleno casatorio con la participación de todos los jueces supremos en lo penal, el magistrado César San Martín señaló que debe evaluarse su viabilidad. En esta entrevista, anuncia además que está coordinando el XI Pleno Jurisdiccional Supremo Penal, que será en agosto.?¿Cuál es la diferencia entre el acuerdo plenario y un pleno casatorio?Una sentencia casatoria o pleno casatorio se hace cuando se pide por las partes [de un proceso]. Lo pide el fiscal de la Nación o el defensor del Pueblo cuando nota que hay contradicciones entre decisiones [resoluciones] adoptadas por la Corte Suprema. En un acuerdo plenario, discutimos temas mucho más amplios y fijamos el criterio jurisprudencial. Este fija jurisprudencia obligatoria vinculante para todos los órganos jurisdiccionales.?La Fiscalía de la Nación formalizó ayer el pedido para que se realice un pleno casatorio debido a que actualmente se evalúa la prisión preventiva de la señora Keiko Fujimori en la Corte Suprema. ¿Cómo se haría ello?Aún no nos han corrido traslado, pero es un trámite que hay que revisar, qué argumentos da, qué criterios plantea, y si es viable o no una sentencia plenaria casatoria. No se trata de sí o no, sino de si es posible hacerlo.?El documento sostiene que hay decisiones discrepantes de la Sala Penal Permanente sobre la prisión preventiva.Entonces, vamos a ver si de verdad existen criterios discrepantes. Pero el punto central es ver si el artículo 433 del Código Procesal Penal ?que es la norma que habilita sentencias plenarias? lo permite. Si está dentro de los supuestos, se hace; si no, se rechaza.?¿Pero usted considera que es viable este pleno casatorio? Porque se pide con urgencia, ya que el caso de la señora Fujimori está por analizarse.Hay que trabajar con lo que la ley penal dice y no [con] lo que la ley civil dice, porque el ámbito de la sentencia plenaria está predefinido por la ley.?¿La ley penal lo permitiría?En términos del Código Procesal Penal, el recurso que usted menciona se resuelve por la sala. La sala luego podrá plantear que haya una sentencia plenaria casatoria sobre el mismo punto, pero que no va a poder modificar la decisión adoptada previamente por cinco magistrados. Pero esto no es como el Código Procesal Civil, donde el modelo es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR