Autorizan a procurador ad hoc iniciar acciones judiciales contra resolución que declaró improcedente Recurso de Casación interpuesto por FONCODES en proceso contencioso administrativo

Fecha de publicación02 Diciembre 2006
Fecha de disposición02 Diciembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 2 de diciembre de 2006 333835
Autorizan a procurador ad hoc iniciar
acciones judiciales contra resolución
que declaró improcedente Recurso de
Casación interpuesto por FONCODES
en proceso contencioso administrativo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 867-2006-MIMDES
Lima, 1 de diciembre de 2006
Vistos, el Of‌i cio Nº 1344-2006-FONCODES/DE del
Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de
Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES y el
Informe Legal Nº 247-2006-FONCODES/DE/ETAL de la
Jefa(e) de Asesoría Legal del FONCODES;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 22 de junio del 2005, el Procurador
Público Ad Hoc del FONCODES interpuso Demanda
Contenciosa Administrativa ante el Poder Judicial,
contra la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del
Empleo del Gobierno Regional de Ayacucho y el Gobierno
Regional de Ayacucho, solicitando se declare la Inef‌i cacia
y Nulidad de la Resolución Directoral Nº 007-2005-GR-
AY-DRTPE/DPSC de fecha 21 de marzo del 2005, que
resolvió conf‌i rmar la Resolución Subdirectoral Nº 01-6-12-
007-2005 de fecha 25 de enero del 2005, emitida por la
Subdirección de Inspecciones y Seguridad de la Dirección
Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la Región
Ayacucho, que resolvió imponer una multa a FONCODES
por la suma de S/. 825.00 Nuevos Soles;
Que, mediante Resolución Nº 01 de fecha 24 de junio
del 2005, emitida por el Segundo Juzgado Especializado en
lo Civil de Huamanga (Expediente Nº 2005-00481-0-501-
JR-CI-02), se declaró Inadmisible la Demanda Contenciosa
Administrativa interpuesta por FONCODES, y se concedió
tres (3) días para que se subsane las omisiones incurridas;
es así que, con fecha 1 de julio del 2005, el Abogado Mario
Eduardo Vicente Gonzáles Peralta, en representación del
Procurador Público Ad Hoc del FONCODES, presentó al
citado Juzgado un escrito de apersonamiento y subsanación
de la demanda, cumpliendo con lo ordenado por el referido
órgano jurisdiccional;
Que, por Resolución Nº 02 de fecha 5 de julio del
2005, el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de
Huamanga, declaró Improcedente el apersonamiento
del Abogado Mario Eduardo Vicente Gonzáles Peralta, y
Rechazó la Demanda, por considerar que la delegación
de representación otorgada a favor del citado Abogado en
el Segundo Otrosí Digo de la Demanda, no se encontraba
consentida, y que el apersonamiento debía efectuarse
con un poder especial para subsanar la Demanda;
Que, con fecha 19 de julio del 2005 el Procurador
Público Ad Hoc del FONCODES, interpuso Recurso de
Apelación contra la Resolución Nº 02, indicada en el
considerando precedente, el mismo que fue concedido
por el Juzgado con Resolución Nº 03 de fecha 27 de julio
del 2005; posteriormente, la Sala Civil de la Corte Superior
de Ayacucho, emitió la Resolución Nº 12 de fecha 12 de
diciembre del 2005 (Expediente Nº 2005-0481) por el
cual resolvió conf‌i rmar la Resolución Nº 02 emitida por
el Juzgado que declaró Improcedente el apersonamiento
del Abogado Mario Eduardo Vicente Gonzáles Peralta, y
Rechazó la Demanda interpuesta por FONCODES;
Que, con fecha 29 de diciembre del 2005, la Procuraduría
Pública Ad Hoc del FONCODES interpuso Recurso de
Casación contra la Resolución Nº 12 emitida por la Sala
Civil de la Corte Superior de Ayacucho, el mismo que fue
concedido por Resolución Nº 13 de fecha 12 de enero del
2006 emitida por la citada Sala Civil; posteriormente la Sala
de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia, mediante Resolución de fecha 17 de
julio del 2006 (Expediente Nº 438-2006), resolvió declarar
Nulo el concesorio de casación, e Improcedente el Recurso
de Casación interpuesto por FONCODES;
Que, mediante Informe Nº 04-2006-FONCODES/PPAH de
fecha 29 de setiembre del 2006, la asesora de la Procuraduría
Pública Ad Hoc del FONCODES, informa que la Resolución
de fecha 17 de julio del 2006 emitida por la Sala de Derecho
Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema
de Justicia, no se pronunció respecto a los fundamentos
del Recurso de Casación interpuesto por FONCODES, en
cuanto a que la Resolución Nº 02 de fecha 5 de julio del 2005,
emitida por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de
Huamanga, y la Resolución Nº 12 de fecha 12 de diciembre
del 2005, emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de
Ayacucho, contravinieron lo establecido en el artículo 18º del
Decreto Ley Nº 17537 - Ley que crea el Consejo de Defensa
Judicial del Estado, que establece que los Procuradores
Generales de la República Titulares y Procuradores
Adjuntos, en su caso, podrán conferir poder en juicio, por
acta o delegar su representación por simple escrito judicial
en favor de los Abogados Auxiliares; por tanto la delegación
de representación que otorgó el Procurador Público Ad Hoc
del FONCODES a favor del Abogado Mario Eduardo Vicente
Gonzáles Peralta, se ampara en la norma citada, lo cual no ha
sido considerado por las instancias judiciales que conocieron
el referido proceso;
Que, asimismo la Resolución Nº 02 emitida por el Segundo
Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga, carece
de la motivación de derecho para rechazar liminarmente la
demanda interpuesta por FONCODES, puesto que no se
sustentó en norma adjetiva alguna que ampare su decisión de
declarar improcedente el acto de apersonamiento y rechazar
la demanda interpuesta por FONCODES;
Que, por lo expuesto resulta necesario autorizar
al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos
judiciales del FONCODES, para que en representación y
defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las
acciones judiciales que correspondan contra la Resolución
de fecha 17 de julio del 2006 (Expediente Nº 438-2006),
emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social
Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, que resolvió
declarar Nulo el concesorio de casación, e Improcedente
el Recurso de Casación interpuesto por FONCODES;
Con la opinión favorable de la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica del MIMDES, contenida en el Informe
Nº 1553-2006-MIMDES/OGAJ;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de
la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer
y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y
Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo
Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley
que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado,
modif‌i cado por el Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a
cargo de los asuntos judiciales del Fondo de Cooperación
para el Desarrollo Social - FONCODES, para que en
representación y defensa de los intereses del Estado, inicie
e impulse las acciones judiciales que correspondan contra la
Resolución de fecha 17 de julio del 2006 (Expediente Nº 438-
2006), emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social
Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, que resolvió
declarar Nulo el concesorio de casación, e Improcedente el
Recurso de Casación interpuesto por FONCODES, conforme
a los fundamentos precedentemente expuestos.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución,
así como los antecedentes del caso, al Procurador Público
Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del FONCODES
para los f‌i nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VIRGINIA BORRA TOLEDO
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
6383-2
Autorizan a procurador iniciar e
impulsar acciones judiciales contra
presuntos responsables de ocasionar
perjuicio económico a la Sociedad de
Beneficencia Pública del Callao
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 868-2006-MIMDES
Lima, 1 de diciembre de 2006

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