Cas., CAS LA NLPT 15716-2019 TUMBES, PODER JUDICIAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Dejan sin efecto convocatoria al Primer Pleno Casatorio Laboral y reprograman la vista de causa-Cas.-CAS LA NLPT 15716-2019 TUMBES

Fecha de disposición29 Octubre 2021
Fecha de publicación29 Octubre 2021

Dejan sin efecto convocatoria al Primer Pleno Casatorio Laboral y reprograman la vista de causa

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL

Y SOCIAL TRANSITORIA

CAS LA NLPT 15716-2019

TUMBES

Lima, treinta de setiembre de dos mil veinte y uno.-

AUTOS Y VISTOS: Con el oficio Nº 106-2021-JAV-P-2ºSDCST-CS-PJ de fecha veintiocho de setiembre del año en curso, emitido por el Presidente de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la Republica; y, ATENDIENDO:

Primero.- Mediante resolución de fecha veintitrés de junio del año en curso se dispuso declarar procedente el recurso de casación formulado por la parte demandada, Poder Judicial, mediante escrito de fecha veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve; fijando fecha de audiencia de vista de la causa para el día dos de noviembre del año en curso; y, en merito a lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, que señala: “La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica que conozca del recurso de casación puede convocar al pleno de los jueces supremos que conformen otras salas en materia constitucional y social (...)”, se convocó a los integrantes de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la Republica para la realización del Primer Pleno Casatorio Laboral.

Segundo.- No obstante lo anteriormente señalado, mediante oficio N.º 001496-2021-D-CIJ-CE-PJ de fecha veintisiete de setiembre del año en curso, emitido por el Centro de Investigación Judicial, se pone en conocimiento la disposición de suspender hasta nueva fecha la convocatoria al citado Pleno Casatorio, en razón a lo manifestado por los presidentes de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema mediante oficio Nº 026-2021-PSDCST-CS/JTG de fecha veintisiete de setiembre del año en curso.

Tercero.- Ante tal situación, y con la potestad conferida por el artículo 40º de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, corresponde a esta sala suprema dejar sin efecto la convocatoria al Primer Pleno Casatorio Laboral, efectuada mediante resolución de fecha veintitrés de junio último; debiendo continuar el tramite regular del proceso, y llevarse a cabo la audiencia de vista de la causa programada, a efectos de salvaguardar el derecho de las partes, y resolverse sobre el fondo de la...

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