06 227-2001-EF/10 - Encargan a la Comisión Administradora de Carteras la administración y cobranza de carteras de crédito transferidas al Ministerio por el Banco Banex S.A., Orión Corporación de Crédito Banco y Banco Se

Fecha de publicación12 Julio 2001
Fecha de disposición12 Julio 2001
Pág. 206590
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 12 de julio de 2001
US$ 200 000,00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES
AMERICANOS), destinada a financiar, parcialmente, la
contrapartida nacional para ejecutar el Proyecto de Agua
Potable y Alcantarillado de la ciudad de Ayacucho;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27424; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorízase la operación de Endeudamiento
Interno, sin garantía del Gobierno Central, que acordará la
Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Ayacu-
cho Sociedad Anónima - EPSASA, con la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Ica, hasta por la suma de US$ 200
000,00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERI-
CANOS), destinada a financiar, parcialmente, la contra-
partida nacional requerida para ejecutar el Proyecto de
Agua Potable y Saneamiento de la ciudad de Ayacucho.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema es re-
frendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el
Ministro de la Presidencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA
Ministro de la Presidencia
27025
Declaran infundadas quejas interpuestas
por empresa contra el Tribunal Fiscal
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 226-2001-EF/10
Lima, 10 de julio del 2001
Vistas, las Quejas interpuestas por TRABAJOS MARI-
TIMOS S.A. contra el Tribunal Fiscal por no resolver
dentro del plazo legal establecido los recursos de apelación
interpuestos por la quejosa contra las Resoluciones Fictas
que desestimaron los Recursos de Reclamación Nºs. 401287,
401288 y 401289.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 22 de febrero de 2001, el Ministerio de
Economía y Finanzas recibe las tres Quejas interpuestas
por TRABAJOS MARITIMOS S.A. (TRAMARSA) contra el
Tribunal Fiscal por no pronunciarse sobre los recursos de
apelación interpuestos contra las Resoluciones Fictas que
desestimaron los Recursos de Reclamación Nºs. 401287,
401288 y 401289, dentro del plazo legal establecido;
Que, la citada empresa considera que el Tribunal Fiscal está
incumpliendo con el plazo de seis meses establecido en el
Artículo 150º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario
para resolver los recursos de apelación interpuestos;
Que, el Tribunal Fiscal a través del Oficio Nº 1274-2001-
EF/41.01, del 10 de abril de 2001, remite el Memorándum Nº
022-2001-S-1 de fecha 5 de abril de 2001, en el que señala que
la enorme carga procesal que mantiene la Sala 1 del Tribunal
Fiscal, así como la observancia de los planes de trabajo para
hacer frente a la misma, sustentados en la prioridad que la
antigüedad del expediente otorga, son causas justificadas
para que el plazo de seis meses establecido en el Código
Tributario, no se haya cumplido, remitiendo asimismo diver-
sa documentación tendiente a sustentar su afirmación;
Que, de acuerdo al último párrafo del Artículo 144º del
Texto Unico Ordenado del Código Tributario, procede in-
terponer Queja ante el Ministro de Economía y Finanzas,
cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justificada, no resuelva
el recurso de apelación interpuesto, dentro del plazo de seis
meses de presentado éste;
Que, la Sala 1 del Tribunal Fiscal ha acreditado la
existencia de una gran carga procesal, así como las acciones
adoptadas para hacer frente a la misma a través de la
atención preferente a los expedientes más antiguos, de
conformidad a lo establecido en el inciso a) del Artículo 69º
del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales
de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto
Supremo Nº 02-94-JUS, según el cual se establece que en la
tramitación de los asuntos se debe guardar el orden de
ingreso, en cuanto sea posible;
Que, de lo señalado en el Artículo 144º del Texto Unico
Ordenado del Código Tributario se desprende que, por
excepción, el plazo otorgado por el Artículo 150º de esta
misma norma admite prórroga cuando, como en el presente
caso, exista una causa justificada;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del
Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 135-99-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Declarar INFUNDADAS las Quejas
interpuestas por TRABAJOS MARITIMOS S.A. (TRA-
MARSA) contra el Tribunal Fiscal por no resolver dentro
del plazo legal establecido los recursos de apelación inter-
puestos contra las Resoluciones Fictas que desestimaron
los Recursos de Reclamación Nºs. 401287, 401288 y 401289.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
26914
Encargan a la Comisión Administradora
de Carteras la administración y cobranza
de carteras de crédito transferidas al Mi-
nisterio por el Banco Banex S.A., Orión
Corporación de Crédito Banco y Banco
Serbanco S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 227-2001-EF/10
Lima, 10 de julio del 2001
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto de Urgencia Nº 077-2000, se dispuso la
transferencia a terceros de las carteras de crédito de propie-
dad de entidades del Sector Público encargadas a la Comi-
sión Administradora de Carteras constituida por el Decreto
de Urgencia Nº 032-95, proceso que estará a cargo de la
Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI,
para lo cual se ha constituido, mediante Resolución Supre-
ma Nº 436-2000-PCM, un Comité Especial;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 050-2001 se dispuso
que por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas se podrá
incluir en los alcances del Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº
077-2000, a otras carteras de crédito que hayan sido transferidas
al Ministerio de Economía y Finanzas, incluyéndose mediante
Resolución Ministerial Nº 140-2001-EF/10 dentro de los alcances
del Decreto de Urgencia Nº 077-2000, a las carteras de crédito
transferidas por el Banco Banex S.A., por Orión Corporación de
Crédito Banco y por el Banco Serbanco S.A., en virtud del Decreto
Supremo Nº 114-98-EF y normas modificatorias;
Que, en virtud del Decreto de Urgencia Nº 017-2001, la
Caja de Ahorros de Lima cedió parte de su cartera de
créditos al Ministerio de Economía y Finanzas, el cual
según el Artículo 4º de dicha norma legal, transferirá a
favor de terceros la cartera conforme a lo dispuesto en el
Decreto de Urgencia Nº 077-2000;
Que, mientras se realiza la transferencia a terceros
dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 077-2000, es
necesario disponer de manera oportuna las acciones que
permitan la recuperación de las carteras antes mencio-
nadas con la finalidad de evitar su deterioro;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en uso de las
facultades conferidas con el Artículo 2º del Decreto de
Urgencia Nº 050-2001;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Encargar a la Comisión Administradora
de Carteras creada por el Decreto de Urgencia Nº 032-95, la
administración y cobranza de las carteras de crédito trans-
feridas al Ministerio de Economía y Finanzas por el Banco
Banex S.A., por Orión Corporación de Crédito Banco y por
el Banco Serbanco S.A.; en virtud del Decreto Supremo Nº
114-98-EF y normas modificatorias, y por la Caja de Aho-
rros de Lima en virtud al Decreto de Urgencia Nº 017-2001,
mientras se realiza la transferencia dispuesta por el Decre-
to de Urgencia Nº 077-2000, ampliado por el Decreto de
Urgencia Nº 050-2001 y concordante con la Resolución
Ministerial Nº 140-2001-EF/10.

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