Carta de Superintendencia nº 225-2006-SUNAT/200000

Fecha29 Agosto 2006
Año2006
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
CARTA N° 225-2006-SUNAT/200000

SUMILLA:

1. A fin de establecer si los intereses que se devengan por pago extemporáneo según la fecha del contrato son intereses moratorios inafectos al IGV o intereses compensatorios gravados, debe analizarse en cada caso concreto, para lo cual se tendrá en cuenta, entre otros aspectos, lo señalado en el contrato y en la normatividad sobre la materia.

2. A fin de determinar el tratamiento tributario respecto del Impuesto a la Renta, IGV y del Reglamento de Comprobantes de Pago, de los bienes y servicios suministrados por los propietarios a los contratistas de obra, debe previamente definirse los alcances de la relación contractual entablada entre las partes, definición que no corresponde efectuar a SUNAT mediante la absolución de una consulta escrita.

3. En relación con las indemnizaciones originadas en procesos judiciales y arbitrales se mantiene vigente el criterio señalado en el Oficio N° 251-96-I2.0000 del 15.11.1996.
4. A fin de establecer la naturaleza del monto fijo mensual entregado al Presidente de Directorio por funciones de representación permanente, adicional a las dietas de directorio y la categoría de renta que le corresponde, debe evaluarse de acuerdo a las características de cada caso particular, si tales funciones encuadran en alguno de los supuestos previstos en los artículos 33° y 34° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, evaluación que sólo es posible realizar, teniendo en cuenta todos los elementos de hecho que concurran en cada supuesto concreto.
5. A fin de establecer la naturaleza del monto fijo mensual entregado al Presidente de Directorio por funciones de representación permanente, adicional a las dietas de directorio y la categoría de renta que le corresponde, debe evaluarse de acuerdo a las características de cada caso particular, si tales funciones encuadran en alguno de los supuestos previstos en los artículos 33° y 34° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, evaluación que sólo es posible realizar, teniendo en cuenta todos los elementos de hecho que concurran en cada supuesto concreto.
6. En relación a si califican como indemnización inafecta al IGV, las compensaciones económicas que el Estado paga al concesionario en contratos de concesión, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el artículo 2° del Decreto Supremo N° 108-2006-EF, el concesionario percibirá como contraprestación por el servicio público a ser prestado, una retribución que puede consistir en: a) tarifas, peajes, precio, entre otros, a ser cobrados a los usuarios finales y/o, de no ser suficientes, b) un cofinanciamiento que consiste en un pago total o parcial a cargo del concedente, que puede provenir de cualquier fuente que no tenga un destino específico previsto por la ley, para cubrir las inversiones y/o la operación y mantenimiento, a ser entregado mediante una suma única periódica y/o c) cualquier otra modalidad de contraprestación acordada por las partes. En el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del artículo 14° del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario.

CARTA N° 225-2006-SUNAT/200000

Lima, 29 de agosto del 2006

Señor Ingeniero
CARLOS VEGAS QUINTANA
Gerente General
Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO
Presente
.-

Ref.: Carta CPC s/n del 12.5.2006

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho formula las siguientes:

  1. Los intereses que se devengan por pago extemporáneo, según la fecha del contrato, ¿son intereses moratorios inafectos al IGV, o son intereses compensatorios gravados con IGV?

  2. En el sector construcción es común que surjan conflictos de diversa naturaleza, que originan procesos judiciales y arbitrales, que dan lugar al pago de indemnizaciones a favor del contratista.

  3. 2.1 ¿Estas indemnizaciones que reciben los contratistas están gravadas con el IGV?

    2.2 ¿Las compensaciones económicas que el Estado paga al concesionario en contratos de concesión (por ejemplo en el caso de concesiones de carreteras cuando el peaje no llega al mínimo de recaudación planteada en el contrato con el Estado) califican como una indemnización inafecta al IGV?

  4. Considerando que las empresas de construcción reciben diversos ingresos como venta de terrenos (sin construcción), indemnizaciones, intereses moratorios, entre otros; se consulta si los ingresos por operaciones inafectas al IGV no contenidas en la definición de "operaciones no gravadas" en el artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, tales como las antes indicadas, deben considerase para efecto de calcular la prorrata del IGV.

  5. ¿Los intereses pagados por pago extemporáneo de valorizaciones por parte del Estado están exonerados del Impuesto a la Renta?

  6. Consulta complementaria a respuesta remitida por carta N° 144-2006-SUNAT/200000 (punto 6 de análisis del Informe N° 082-2006-SUNAT/2B0000).

    Se plantea que las empresas de construcción presentan a sus clientes propuestas económicas y valorizaciones cuyos precios fijados en el contrato incluyen partidas como combustibles, alimentación, salud, entre otros.

    Por motivos de carácter logístico, ambiental o de seguridad, determinados propietarios suministran dichos bienes y servicios al contratista. En la practica, el propietario descuenta el monto de dichos bienes y servicios de la valorización que le presenta el contratista, de la siguiente forma:

  7. - Valorización según contrato: 1000

    - Bienes y servicios suministrados por el propietario: 100

    - Monto neto a...

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