Carta de Superintendencia nº 218-2006-SUNAT/200000
Fecha | 09 Agosto 2006 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA:
Bajo el entendido de que la consulta está referida a un servicio de reacondicionamiento o reparación con caucho de neumáticos, se remite copia del Informe N° 161-2006-SUNAT/2B0000, a través del cual se brindó atención a una consulta de carácter similar.
Así, en el mencionado Informe se concluyó que el servicio de reacondicionamiento o reparación con caucho de diversos bienes muebles, no configura el servicio de fabricación de bienes por encargo a que hace referencia el numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2006/SUNAT y, en consecuencia, no se encuentra sujeto al SPOT.
CARTA N° 218-2006-SUNAT/200000
Lima, 9 de agosto de 2,006.
Señor C.P.C.
PEDRO M. RAMÍREZ ROSSEL
Decano
Colegio de Contadores Públicos de Lima
Presente
Ref.: Carta N° 1058-CD-2005
De mi consideración:
Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho consulta si el servicio de reencauche y/o vulcanización de neumáticos, que en su esencia o naturaleza de la cosa, es un servicio de reparación, al no encontrarse comprendido dentro del concepto genérico de fabricación de bienes por encargo a que se refiere el numeral 7 del Anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2006/SUNAT(1), se encuentra dentro de los alcances del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) aprobado por el Decreto Legislativo N° 940(2).
Al respecto, en el entendido que su consulta está referida a un servicio de reacondicionamiento o reparación con caucho, adjunto al presente le remitimos copia del Informe N° 161-2006-SUNAT/2B0000, a través del cual se ha brindado atención a una consulta de carácter similar(3).
Cabe señalar que en el citado Informe N° 161-2006-SUNAT/2B0000, se ha concluido que el servicio de reacondicionamiento o reparación con caucho de diversos bienes muebles(4), no configura el servicio de fabricación de bienes por encargo a que hace referencia el numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2006/SUNAT(5), y en consecuencia, no se encuentra sujeto al SPOT(6).
Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.
Atentamente,
ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ
Superintendente Nacional Adjunto de
Tributos Internos
(1) Publicada el 15.8.2004, y normas modificatorias; entre ellas, la Resolución de Superintendencia N°...
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