Carta de Superintendencia nº 176-2013-SUNAT/200000

Año2013
Fecha30 Diciembre 2013
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
CARTA N.° 176-2013-SUNAT/200000
Lima, 30 de diciembre de 2013
Señor
JOSÉ ROSAS BERNEDO
Gerente General
Cámara de Comercio de Lima
Presente
Ref.: Carta XCOM/092/2013
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la
referencia, mediante el cual consulta si los terminales portuarios y depósitos
temporales ubicados dentro de instalaciones portuarias son considerados
sujetos obligados o usuarios para las normas que establecen medidas de
control y fiscalización de los insumos químicos y productos fiscalizados,
maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, pese a
que en estricto no tienen como objeto social o giro de negocio las actividades
descritas tanto en el Decreto Legislativo N.° 1126(
1
) como en su Reglamento(
2
)
y por ende, estarían obligados a realizar la inscripción en el Registro para el
Control de Bienes Fiscalizados a que hace referencia el artículo 7° del citado
Decreto Legislativo.
Sobre el particular, se remite copia del Informe N.° 167-2013-SUNAT/4B0000
en el que se concluye que las personas a cargo de depósitos temporales a que
se refiere el artículo 2° de la Ley General de Aduanas que presten el servicio
de almacenamiento de Bienes Fiscalizados, de conformidad con la normativa
sobre insumos químicos y productos fiscalizados, deben inscribirse como
Usuarios en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados.
Cabe indicar que el mismo criterio resulta aplicable tratándose de los
administradores portuarios de los terminales portuarios(
3
) que presten el
1
Publicado el 1.11.2012, y norma modificatoria, que establece medidas de control en los insumos
químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipo utilizados para la elaboración de drogas
ilícitas.
2
Aprobado por Decreto Supremo N.° 044-2013-EF, publicado el 1.3.2013, y norma modificatoria.
3
Conforme a l glosario de términos (vigésima sexta disposición transitoria y final) de la Ley N.° 2794 3,
Ley del Sistema Portuario Nacional, publicada el 1.3.2003, y normas modificatorias, administrador
portuario es la persona jurídica, pública o privada, constituida o domiciliada en el país, encargada de la

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