Carta de Superintendencia nº 176-2007-SUNAT/200000
Año | 2007 |
Fecha | 19 Julio 2007 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA:
El IGV pagado en las adquisiciones (importación y/o compra) de los diversos bienes incluidos por el Decreto Supremo N° 106-2007-EF en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV, efectuadas hasta el 19 de julio de 2007, cuya venta se realizará a partir del 20 de julio de 2007, debe ser aplicado como crédito fiscal en el mes correspondiente, siempre que en dicha oportunidad se hubieran cumplido con todos los requisitos formales y sustanciales establecidos por la norma. En caso lo hubiera, el saldo a favor deberá ser arrastrado a los meses siguientes, a fin de ser aplicado para determinar el impuesto correspondiente a los períodos tributarios posteriores por efecto de operaciones afectas que pudiera tener el mismo sujeto.
En lo que concierne a la Partida Arancelaria N° 3105.20.00.00, respecto a si la exoneración está referida a mezclas compuestas únicamente por los tres elementos mencionados (nitrógeno, fósforo y potasio) o alcanza también a productos que contienen elementos adicionales a los indicados, se adjunta copia del Informe N° 190-2007-SUNAT/2B0000, mediante el cual se ha emitido pronunciamiento en relación con el tema materia de dicha consulta.
CARTA N° 176-2007-SUNAT/200000
Lima, 12 de noviembre de 2,007.
Señor
JOSÉ ROSAS BERNEDO
Gerente General
Cámara de Comercio de Lima
Presente
Ref.: Carta GG/039-07/GL
De mi consideración:
Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho, en relación con el Decreto Supremo N° 106-2007-EF(1) que incluyó diversos bienes en el Literal A del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo(2), formula las siguientes consultas:
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¿Cuál es el tratamiento que debe darse al IGV pagado en las adquisiciones (importación y/o compra local) de los productos incluidos en el Apéndice I de la Ley del IGV por el Decreto Supremo N° 106-2007-EF, realizadas hasta el 19 de julio de 2007, cuya venta se realizará a partir del 20 de julio de 2007? ¿Debe mantenerse como "crédito fiscal" o considerarse como "costo" o "gasto"? ¿De considerarse "costo" o "gasto", cuál sería el criterio para discriminar qué parte es crédito y qué parte es gasto?
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Respecto de la Partida Arancelaria N° 3105.20.00.00: ¿La exoneración está referida a mezclas compuestas únicamente por los tres elementos mencionados...
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