Carta de Superintendencia nº 159-2013-SUNAT/200000

Fecha08 Noviembre 2013
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
CARTA N.° 159 -2013-SUNAT/200000
Lima, 08 de noviembre de 2013
Señor
FERNANDO VALENCIA DONGO CÁRDENAS
Presidente del Consejo Directivo
Asociación de Instituciones de Microfinanzas del Perú ASOMIF PERÚ
Presente
Ref. : 1) Carta N.° 036-2012-PRE
2) Carta N.° 001-2013-PRE
De mi consideración:
Me dirijo a usted en relación con el documento 1) de la referencia(
1
), mediante el
cual formula las siguientes consultas respecto a los cambios introducidos por la
Resolución de Superintendencia N.° 063-2012/SUNAT(
2
) al Sistema de Pago de
Obligaciones Tributarias (SPOT):
1. La compra venta de un bien(
3
) en la que se incluye de manera accesoria la
prestación de un servicio gravado con el IGV, y cuyo porcentaje de detracción
es el 9%, ¿se encuentra sujeta al SPOT? De ser afirmativa la respuesta, ¿dicho
porcentaje se aplica al monto total de la operación o solo a la parte
correspondiente a la prestación del servicio?
2. En relación con el monto de la operación, ¿el SPOT se aplica sobre el monto
total facturado en el comprobante de pago, incluido el de los servicios gravados
y no gravados con el IGV, o sobre el monto de los servicios gravados?
3. En el caso del servicio de impresión, bordados, entre otros, en donde el cliente
solo entrega el logo de la empresa para que el prestador del servicio entregue
un producto con el logo impreso o bordado, ¿se encuentra sujeta a detracción
tal operación? ¿resultaría aplicable el numeral 10 del Anexo 3 de la Resolución
de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT? o, en su caso, ¿nos encontraríamos
dentro de las excepciones contenidas en dicho numeral?
1
Reiterado con el documento 2).
2
Que modifica la Resolución de Superintendencia N.° 183 -2004/SUNAT que aprobó las normas para la
aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, a efectos de incorporar a los servicios
gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV) que no e staban sujetos a dicho Sistema, publicada el
29.3.2012.
Es del caso indicar, que la referida resolución incluye en el numeral 10 del Anexo 3 de la Resolución de
Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, a los “demás servicios gravados con el IGV”, cuyo porcentaje de
detracción es del 9%.
3
Entendemos, gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV).

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