Carta de Superintendencia nº 153-2013-SUNAT/200000

Año2013
Fecha21 Octubre 2013
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
CARTA N.° 153-2013-SUNAT/200000
Lima, 21 de octubre de 2013
Señor
FERNANDO VALENCIA DONGO CÁRDENAS
Presidente del Consejo Directivo
Asociación de Instituciones de Microfinanzas del Perú – ASOMIF PERÚ
Presente
Ref.: 1) Carta N.° 035-2012-PRE
2) Carta N.° 001-2013-PRE
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento 1) de la
referencia, reiterado con el documento 2) del mismo rubro, mediante el cual su
Despacho consulta lo siguiente, en relación con el beneficio tributario
establecido en el artículo 34° de la Ley N.° 24656(
1
), según el cual las
donaciones y cualquier otra liberalidad, en dinero u otros bienes que efectúen
personas naturales o jurídicas en favor de las Comunidades Campesinas, son
deducibles como gasto hasta por el doble de su importe, en la determinación
de la renta neta imponible de cualquier categoría, para los efectos del Impuesto
a la Renta(
2
):
1. ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir las empresas para utilizar
este beneficio especial?
2. ¿Las Comunidades Campesinas deberán encontrarse dentro del Registro
de Entidades Perceptoras de Donaciones regulado por la Resolución de
Superintendencia N.° 184-2012/SUNAT(
3
) para que la empresa donante
pueda usar este beneficio especial?
3. ¿Deberá cumplirse con los requisitos señalados en el inciso x) del artículo
37° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Im puesto a la Renta
1
Ley General de Comunidades Campesinas, publicada el 14.04.1987.
2
Agrega que dichas donaciones están exentas de todo impuesto (según el Diccionario de la Real
Academia Española, la exención fiscal es la ventaja fiscal de la que por ley se benefic ia un
contribuyente y en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial de un tributo).
3
Que aprueba disposiciones referidas a la calificación de las entidades perceptoras de donaciones,
publicado el 11.8.2012.

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