CARTA de Superintendencia nº 123-2012-SUNAT/200000

EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”
CARTA N.° 123-2012-SUNAT/200000
Lima, 27 DIC 2012
Señor
JUAN VARILIAS VELÁSQUEZ
Presidente
Asociación de Exportadores
Presente.-
Ref.: Carta PRE/-366-2012
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la
referencia, mediante el cual reitera su solicitud de precisión de la posición
adoptada por esta Administración Tributaria en el Informe N.° 201-2009-
SUNAT/2B0000(
1
) ratificada mediante Carta N.° 103-2011-SUNAT/2000 00(
2
).
Asimismo, solicita que en el supuesto que la Administración Tributaria
mantenga su posición respecto a que “toda” venta de bienes muebles realizada
en virtud de un contrato de compraventa internacional de mercancías pactado
bajo el Incoterm Ex Work, y que “toda” entrega de bienes muebles implica la
transferencia de propiedad, y en consecuencia, se califique como una
operación gravada con el IGV; se precise si tal posición será también aplicable
a todas las operaciones de compraventa internacional negociadas en términos
FCA, FAS, FOB, CIF, CPT, CIP y cualquier otro Incoterm a partir del cual los
bienes son entregados dentro del territorio nacional, tomando en cuenta que en
dichos Incoterms la entrega se efectúa en el punto o puerto de embarque
convenido en el país de origen. Caso contrario, solicita se le indique el motivo
legal de la no aplicación en dichos supuestos.
Cabe indicar que en el documento de la referencia señala que la solicitud de
precisión se plantea bajo el supuesto que en su consulta formulada con el
Expediente N.° 000-TI-0001-2012-557182-4(
3
), se determine que el Decreto
Legislativo N.° 1119 no es de aplicación para las operaciones de venta Ex
Work realizadas antes de su entrada en vigencia pues los supuestos materia
de consulta se enmarcarían dentro de los alcances de dicho Decreto
Legislativo.
En cuanto a esto último, resulta pertinente señalar que mediante el Informe N°
125-2012-SUNAT/4B0000(
4
), se ha brindado atención a la consulta del
1
En lo relativo al criterio según el cual la venta de bienes muebles realizada en virtud de un contrato de compraventa
internacional pactado bajo el INCOTERM Ex W ork califica como una operación gravada con el Impuest o General a
las Ventas (IGV), por lo cual no cabe la aplicación del beneficio del saldo a favor del exportador contenido en la Ley
del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por
el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4 .1999, y normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV).
2
Previamente ratificada con la Carta N.° 058-2011-S UNAT/200000.
3
Relacionada con la vigencia del Decreto Legislativo N.° 1119.
4
Remitido a su Despacho con la Carta N.° 114-2012-SUNAT/200000.

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