Carta de Superintendencia nº 120-2005-SUNAT/2B0000

Año2005
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
CARTA Nº 120-2005-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

Es posible archivar mediante el sistema de imagen digital toda la documentación relacionada con hechos que determinen tributación.

Sin embargo, debe tenerse presente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 28186 no podrán destruirse, aun cuando se hubieren conservado mediante microformas, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 681, normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, los originales de los documentos, información y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos generadores de obligaciones tributarias así como toda otra documentación relacionada con hechos que determinen tributación, mientras el tributo no esté prescrito.

CARTA Nº 120-2005-SUNAT/2B0000

Lima, 28.12.2005

Señor
Carlos Ganvini Vidal
Gerente General
Confederación Nacional de Comerciantes

Lima

Ref: Carta s/n del 11.11.2005

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted, en relación con el documento de la referencia, mediante el cual su Despacho formula la siguiente consulta:

¿Es posible archivar y conservar en imagen digital documentación física relacionada a aspectos tributarios, tales como facturas de compra y venta, boletas, documentación de aduanas, libros de planillas, etc; toda vez que la legislación tributaria sólo establece el archivo de movimiento contable mediante microformas o soportes magnéticos?.

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 62° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario(1), en los casos que los deudores tributarios o terceros registren sus operaciones contables mediante sistemas de procesamiento electrónico de datos o sistemas de microarchivos, la Administración Tributaria podrá exigir:

  1. Copia de la totalidad o parte de los soportes portadores de microformas gravadas o de los soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible, debiendo suministrar a la Administración Tributaria los instrumentos materiales a este efecto, los que les serán restituidos a la conclusión de la fiscalización o verificación.

    En caso el deudor tributario no cuente con los elementos necesarios para proporcionar la copia antes mencionada la Administración Tributaria, previa autorización del sujeto fiscalizado, podrá hacer uso de los equipos informáticos, programas y utilitarios que estime convenientes para
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