Carta de Superintendencia nº 111-2011-SUNAT/200000

Año2011
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
"Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo"
CARTA N.° 111-2011-SUNAT/200000
Lima, 30 SEP 2011
Señor
RAÚL DE ANDREA
Gerente General
Asociación Peruana de Empresas de Seguros – APESEG
Presente
Ref.: Carta N.° 197-GG/APESEG
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia,
mediante el cual su representada consulta si corresponde que los
establecimientos de salud cumplan con la obligación de emitir los comprobantes
de pago a nombre de las compañías de seguro, mas no de los usuarios, por los
servicios de salud prestados en ejecución del contrato de Seguro Obligatorio por
Accidentes de Tránsito (SOAT).
Ello, teniendo en consideración que mediante el Informe N.° 061-2008-
SUNAT/2B0000, cuyo contenido fue ratificado por el Informe N.° 100-2010-
SUNAT/2B0000, esta Administración Tributaria ha señalado que de acuerdo con
lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago, las entidades de
salud deben emitir los comprobantes de pago a los pacientes que son atendidos
en virtud de contar con la cobertura del SOAT, independientemente de quien
sea el obligado al pago de los servicios prestados.
Al respecto, señala que se debe tener en cuenta que a través del Oficio N.°
23861-2011-SBS, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha
indicado que la normativa contenida en el Texto Único Ordenado del
Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por
Accidentes de Tránsito(
1
) y en su norma reglamentaria, regulan “una relación
jurídica entre las empresas de seguro y los establecimientos de salud en la
ejecución de los contratos SOAT, la misma que viene dada por la obligación de
éstos últimos de prestar el servicio de asistencia médica, de manera inmediata,
a las víctimas de los accidentes de tránsito, y de las empresas de seguros de
pagarles por tales servicios prestados, en calidad de reembolso, si así les fuera
solicitado por aquéllas”.
1
Aprobado por Decreto Supremo N.° 024-2002-MTC.

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