Carta de Superintendencia nº 106-2013-SUNAT/200000

Fecha19 Julio 2013
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
CARTA N.° 106-2013-SUNAT/200000
Lima, 19 de julio de 2013
Señor
JOSÉ ROSAS BERNEDO
Gerente General
Cámara de Comercio de Lima
Presente
Ref.: Carta GG/021-13/GL
De mi consideración:
Me dirijo a usted en atención con el documento de la referencia, mediante el
cual consulta si las empresas que comercializan cianuro de sodio para la
minería deben inscribirse en el Registro de Insumos Químicos y Productos
Fiscalizados al que se refiere el Decreto Legislativo N.° 1126(
1
).
Al respecto, el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final
del Decreto Legislativo N.° 1103(
2
) establece que a partir de su entrada en
vigencia(
3
) el mercurio, el cianuro de potasio y el cianuro de sodio se
incorporan al Registro Único a que se refiere el artículo 6° de la Ley N.°
28305(
4
)(
5
). Agrega que los usuarios de dichos productos deberán registrarse,
proporcionando la información necesaria para tal fin, así como tener
actualizada su información; y que por Decreto Supremo refrendado por los
Ministros de Economía y Finanzas y de la Producción se dictarán las normas
reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente disposición y
se podrá incorporar otros Insumos Químicos al citado Registro.
En relación con el referido registro, cabe indicar que el primer párrafo del
artículo 6° de la Ley N.° 28305 creó el Registro Ún ico para el Control de
Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, el cual contendrá toda la
información relativa a los usuarios, actividades y a los insumos químicos y
productos fiscalizados.
1
Publicado el 1.11.2012 y norma modificatoria, que establece medidas de control en los insumos químicos y
productos fiscalizados, maquinarias y equipo utilizados para la elaboración de drogas ilícitas.
2
Publicado el 4.3.2012, que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y
comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal.
3
Cuya Primera Disposición Complementaria Transitoria prevé que dicho Decreto Legislativo entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación.
4
Ley de control de insumos químicos y productos fiscalizados, publicada el 29.7.2004, y normas modificatorias (cuyo
Texto Único Ordenado -TUO- fue aprobado por Decreto Supremo N.° 030-2009-PRODUCE, publicado el
17.11.2009).
5
De conformidad con la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1126, las m enciones
que se efectúen en otras normas, incluyendo la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
N.° 1103, al Registro Único de la Ley N.° 28305, se entenderán referidas al Registro regulado por el citado Decreto
Legislativo.

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