Carta de Superintendencia nº 103-2011-SUNAT/200000

Año2011
Fecha12 Agosto 2011
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
"Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"
CARTA N.° 103-2011-SUNAT/200000
Lima, 12 de agosto de 2011
Señor
JUAN VARILIAS VELÁSQUEZ
Presidente
Asociación de Exportadores
Presente
Referencia: Carta PRE/096-2011
De mi consideración:
Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el
cual se solicita revaluar el Informe N.° 201-2009-SUNAT/2B0000(
1
) y la Carta N.°
058-2011-SUNAT/200000, a fin de establecer una correcta aplicación del Impuesto
General a las Ventas a las compraventas internacionales pactadas en términos Ex
Work.
Señala que de acuerdo a la opinión vertida por el Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo, en el Informe N.° 031-2011-MINCETUR/VMCE/D NC, las compraventas
internacionales pactadas en términos Ex Work califican como exportaciones toda vez
que es el vendedor quien motiva la salida legal de los bienes del territorio aduanero,
con lo cual se verifica que el consumo de las mercancías se produce en el exterior.
Asimismo, manifiesta que el criterio adoptado en el Informe N.° 201-2009-
SUNAT/2B0000 parte de la premisa que en la operación materia de consulta se
pacta que la entrega de los bienes se realiza al comprador en el establecimiento de
venta, bodega o cualquier otro lugar convenido dentro del territorio nacional y no al
operador logístico para su exportación, con lo cual no resulta adecuado generalizar
dicho criterio a toda operación pactada en términos Ex Work, siendo necesario que
se precise el Informe N.° 201-2009-SUNAT/2B0000, a efectos de tener una
aplicación generalizada a dichas operaciones.
Al respecto, cabe indicar que esta Superintendencia Nacional se ratifica en el criterio
vertido en el Informe N.° 201-2009-SUNAT/2B0000(
2
), dado que -de acuerdo a la
1
En lo relativo al criterio según el cual la venta de bienes muebles realizada en virtud de un contrato de
compraventa internacional pactado bajo el INCOTERM Ex Work califica como una operación gravada con el
Impuesto General a las Ventas (IGV), por lo cual no cabe l a aplicación del beneficio del saldo a favor del
exportador contenido en la Ley d el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo
Texto Único Ordenado fue aprobado por e l Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y no rma s
modificatorias (en adelante, Ley del IGV).
2
En el referido documento, a fin de absolver la consulta formulada, se parte de las siguientes premisas:

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