Carta de Superintendencia nº 096-2005-SUNAT/2B0000

Fecha17 Octubre 2005
Año2005
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
CARTA N° 096-2005-SUNAT/2B0000

Sumilla:

1. La venta de bienes para su consumo en la Amazonía a que se refiere el inciso a) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27037, estará exonerada del Impuesto General a las Ventas (IGV) cuando dicho consumo se realice incluso en el departamento de San Martín.

2. En el Informe N° 228-2005-SUNAT/2B0000 se ha sostenido que toda vez que la exclusión dispuesta por el artículo 4° de la Ley N° 28575 alcanza únicamente al departamento de San Martín, en principio, la importación de bienes que se efectúe en el resto de la Amazonía por empresas ubicadas en ella se encontrará exonerada del IGV, siempre que dichos bienes se destinen al consumo en la Amazonía. Sin embargo, si los referidos bienes se consumen en el departamento de San Martín, no podría gozarse de la exoneración del IGV, dado que no estaría cumpliendo con el requisito de que el consumo se realice en la Amazonía.

3. Los bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley N° 21503 y los especificados y totalmente liberados en el Arancel Común anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938, provenientes de sujetos afectos del resto del país, que se consuman en el departamento de San Martín, no otorgan derecho al reintegro tributario a que se refiere el artículo 48° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, por cuanto el consumo no se realiza en la Región Selva.

CARTA N° 096-2005-SUNAT/2B0000

Lima, 17 de octubre de 2005

Señora
MARÍA VIOLETA RAMÍREZ DE PORRAS
Presidente
Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto

Presente

Ref. : Carta CCITL N° 325-PD-2005

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho formula las siguientes consultas vinculadas con la Ley N° 28575(1), Ley de Inversión y Desarrollo de la Región San Martín y Eliminación de Exoneraciones e Incentivos Tributarios:

  1. ¿La venta de bienes en la Región San Martín continúa exonerada del Impuesto General a las Ventas (IGV)?.

  2. ¿El IGV de las compras realizadas en el resto del país (fuera de la Amazonía), será contabilizado en el Registro de Compras separadamente para efectos del crédito fiscal?.

  3. ¿El traslado de bienes entre establecimientos de una misma empresa, que se realice desde Loreto, Ucayali y Madre de Dios hacia la Región San Martín, estará obligada al...

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