Carta de Superintendencia nº 089-2013-SUNAT/200000

Año2013
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
CARTA N.° 089-2013-SUNAT/200000
Lima, 4 de junio 2013
Señor
CARLOS VEGAS QUINTANA
Gerente General
Cámara Peruana de la Construcción
Presente
Ref. : Carta CPC-065-13
De mi consideración:
Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el
cual consulta si es obligatorio entregar al fisco el importe equivalente al Impuesto
General a las Ventas (IGV), incorrectamente desagregado en facturas de venta
emitidas por contratos de construcción ejecutados íntegramente en la Amazonía,
por personas jurídicas ubicadas en dicha zona y acogidas a los beneficios
tributarios de la Ley N.° 27037(
1
), considerando que el cliente cumplió con pagar
el íntegro del importe consignado en las facturas y que la persona jurídica ubicada
en la Amazonía no corrigió los comprobantes de pago emitidos mediante notas de
crédito.
Agrega su Despacho que, al respecto, debe tenerse en cuenta anteriores
pronunciamientos emitidos por esta Administración Tributaria en relación con los
alcances de la exoneración prevista en la Ley de la Amazonía, especialmente, las
Cartas N.
os
278-2006-SUNAT/200000(
2
), 38-2007-SUNAT/200000(
3
) y 071-2013-
SUNAT/200000(
4
).
Sobre el particular, tal como se indicó en la Carta N.° 071-2013-SUNAT/200000
dirigida a su Despacho, en tanto el contrato de construcción sea ejecutado
íntegramente en la Amazonía por una empresa que cumple con todos los
requisitos para ser considerada ubicada en la referida zona, esta gozará de la
exoneración del IGV aplicable al mencionado contrato, aun cuando hubiera
1
Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el 30.12.1998, y normas modificatorias.
2
En la que se establece que “El contribuyente no se encuentra obligado a abonar al fisco el monto consignado en la
factura como correspondiente al IGV, toda vez que s e trata de una operación que al estar exonerada de dicho Impuesto,
no está gravada con el mismo.”
3
Mediante la cual, respecto a la solicitud de aclaración de si la no emisión y entrega de las notas de crédito y/o débito a las
que se refiere la Carta N.° 278-2006-SUNAT/200000 o rigina la obligación de empozar al fisco el importe equivalente al
IGV desagregado incorrectamente en la facturada de venta, se indicó que “el contribuyente no se encuentra obligado a
abonar al Fisco el monto consignado en la factura como c orrespondiente al IGV toda vez que se trata de una operación
que al estar exonerada de dicho Impuesto, no está gravada con el mismo”.
4
Las Cartas antes mencionadas se encuentran disponibles en el Portal de la SUNAT: www.sunat.gob.pe.

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