Carta de Superintendencia nº 087-2007-SUNAT/200000
Fecha | 07 Junio 2007 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA:
Considerando que los colegios profesionales se encuentran dentro del supuesto de inafectación al Sector Público Nacional previsto en el inciso a) del artículo 18° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, dichas instituciones se encontrarán calificadas como entidades perceptoras de donaciones por el solo mérito de la Resolución Ministerial N° 240-2006-EF/15.
CARTA N° 087-2007-SUNAT/200000
Lima, 7 de Junio de 2007
Señor
CARLOS GUILLÉN SANTA CRUZ
Decano
Colegio de Economistas de Arequipa
Arequipa
Ref. : Carta N° 065-2007-CEA
De mi consideración:
Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual consulta si su representada podría ser perceptora de donaciones considerando que no puede contar con el requisito de inscripción como entidad exonerada del Impuesto a la Renta por tener la calidad de "INAFECTA" a dicho impuesto.
Al respecto, cabe manifestarle que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF(1), sólo podrán formular consultas motivadas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias las entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como las entidades del Sector Público Nacional.
Agrega dicho artículo que las consultas que no se ajusten a lo antes establecido serán devueltas no pudiendo originar respuesta del órgano administrador ni a título informativo.
Como puede apreciarse, lamentablemente esta Superintendencia Nacional está imposibilitada de brindar atención a la consulta formulada por su representada, por cuanto la misma no reúne los requisitos señalados en el artículo 93° del TUO del Código Tributario, al no versar sobre el sentido y alcance de las normas que implique la interpretación de la legislación tributaria, sino que se encuentra referida a su aplicación a un caso particular, como es el determinar si el Colegio de Economistas de Arequipa podría ser considerado como una entidad perceptora de donaciones para los fines establecidos en el inciso x) del artículo 37° y el inciso b) del artículo 49° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF(2).
No obstante lo expuesto, cabe manifestarle que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84° del TUO del Código Tributario, y perteneciendo su representada, el Colegio de Economistas de Arequipa, al Directorio de la Intendencia Regional Arequipa, puede acercarse a dicha Intendencia, sita en la Calle Jerusalén N° 100 –...
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