CARTA de Superintendencia nº 084-2012-SUNAT/200000

Fecha07 Enero 2012
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"
CARTA N.° 084-2012-SUNAT/200000
Lima, 7 de setiembre de 2012
Señor
LUIS SALAZAR STEIGER
Presidente
Sociedad Nacional de Industrias
Presente.-
Ref.: Carta DL-SNI/062-2012
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la
referencia, mediante el cual su Despacho consulta si en relación con el artículo
62° de la Ley del Impuesto a la Renta existe la posibilidad que una empresa
que actualmente lleva la valuación de inventarios por el método “promedio
diario” cambie a “promedio mensual”, en el mismo ejercicio, sin necesidad de
tener la autorización de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria (SUNAT), en el entendido que el sistema de valuación
sigue siendo el mismo “promedio”, y en estricto, no se está variando de método
de valuación.
Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 62° del Texto Único Ordenado
de la Ley del Impuesto a la Renta(
1
), dispone que los contribuyentes, empresas
o sociedades que, en razón de la actividad que desarrollen, deban practicar
inventario, valuarán sus existencias por su costo de adquisición o producción
adoptando cualquiera de los siguientes métodos, siempre que se apliquen
uniformemente de ejercicio en ejercicio:
a) Primeras entradas, primeras salidas (PEPS).
b) Promedio diario, mensual o anual (PONDERADO O MOVIL).
c) Identificación específica.
d) Inventario al detalle o por menor.
e) Existencias básicas.
Por su parte, el inciso g) del artículo 35° del Reg lamento de la Ley del Impuesto
a la Renta(
2
) establece que los deudores tributarios no podrán variar el método
de valuación de existencias sin autorización de la SUNAT y que la aprobación
1
Aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas modificatorias.
2
Aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, pu blicado el 21.9.1994, y normas modificatorias.

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