CARTA de Superintendencia nº 082-2012-SUNAT/200000

Fecha03 Enero 2012
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"
CARTA N.° 082-2012-SUNAT/200000
Lima, 3 de setiembre de 2012
Señor
LUIS SALAZAR STEIGER
Presidente
Sociedad Nacional de Industrias
Presente.-
Ref.: 1) Carta DL-SNI/081-2012
2) Carta N.° 010-2012-SUNAT/4B0000
3) Carta DL-SNI/052-2012
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento 1) de la
referencia, mediante el cual señala que con el documento 2) del mismo rubro
esta Administración Tributaria indicó que se encontraba imposibilitada de
atender las consultas sobre servicios sujetos al Sistema de Pago de
Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), formuladas con el
documento 3), por no versar sobre el sentido y alcance de las normas que
implique la interpretación de la legislación tributaria.
En ese sentido, replantean las consultas del referido documento 3), de acuerdo
a lo siguiente:
1. Si lo dispuesto en el literal b) del numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución de
Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT(
1
) incluye las operaciones por las
cuales el usuario del servicio proporciona únicamente datos de la empresa
usuaria mientras que el prestador se hace cargo de todo el proceso de
elaboración del bien.
2. Si se infringe las normas tributarias al calificar una operación como venta en
lugar de un servicio de elaboración o fabricación de bienes para efectos del
SPOT.
En principio, entendemos que respecto a la primera pregunta, ésta se
encuentra orientada a establecer si un servicio oneroso en el que sólo se
entregan datos para la elaboración de bienes, califica como fabricación de
bienes por encargo para efecto del SPOT.
1
Publicada el 15.8.2004, y normas modificatorias.

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