Carta de Superintendencia nº 077-2005-SUNAT/2B0000

Año2005
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
CARTA N° 077-2005-SUNAT/2B0000

SUMILLA: La línea oblicua consignada entre las partidas arancelarias 8701.10.00.10 y 8716.90.00.00 en el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, es utilizada como signo ortográfico que reemplaza a la preposición "hasta". Por ende, debe entenderse que era de aplicación el SPOT al arrendamiento de los bienes muebles comprendidos desde la partida arancelaria 8701.10.00.10 hasta la partida arancelaria 8716.90.00.00.

CARTA N° 077-2005-SUNAT/2B0000

Lima, 31.8.2005

Señor
HUMBERTO LETURIA MONTES
Gerente General de la
Cámara de Comercio de La Libertad

Trujillo

Ref. : Carta N° 640-2004/037-2004/AL-CPLL

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted en relación con el documento de la referencia, mediante el cual manifiesta que en el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT(1), referente al arrendamiento de bienes muebles, se consigna una relación de subpartidas, entre las cuales se encuentran las partidas arancelarias 8701.10.00.10 / 8716.90.00.00, tal como se aprecia separadas por una línea oblicua.

Sobre el particular consulta en qué sentido debe tomarse la línea oblicua ¿cómo separador de partidas independientes o se deben considerar a las partidas comprendidas de la 8701.10.00.10 a la 8716.90.00.00?.

Al respecto, entendemos que la consulta se encuentra vinculada con el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, antes de la modificación dispuesta por la Resolución de Superintendencia N° 300-2004/SUNAT(2), en el cual se señalaba como servicios sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), entre otros:

DEFINICIÓN

DESCRIPCIÓN

PORCENTAJE

Arrendamiento de bienes muebles

Al arrendamiento o cesión en uso de cualquiera de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 3926.90.10.00, 5608.11.00.00/5608.90.00.00, 8402.11.00.00/8485.90.90.00, 8501.10.10.00/8547.90.90.00, 8701.10.00.00/8716.90.00.00, 8902.00.10.00/8903.99.00.00, 9201.10.00.00/9209.99.00.
00, 9302.00.00.00/9305.99.00.00 y 9504.10.00.00/9504.90.99.00.
No se incluyen en esta definición los contratos de arrendamiento financiero.

9%

Como se puede apreciar, en dicho numeral se consignaban las partidas arancelarias correspondientes a los bienes cuyo arrendamiento se encontraba sujeto al SPOT. Para tal efecto, la citada norma...

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