Carta de Superintendencia nº 077-2005-SUNAT/2B0000
Año | 2005 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA: La línea oblicua consignada entre las partidas arancelarias 8701.10.00.10 y 8716.90.00.00 en el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, es utilizada como signo ortográfico que reemplaza a la preposición "hasta". Por ende, debe entenderse que era de aplicación el SPOT al arrendamiento de los bienes muebles comprendidos desde la partida arancelaria 8701.10.00.10 hasta la partida arancelaria 8716.90.00.00.
CARTA N° 077-2005-SUNAT/2B0000
Lima, 31.8.2005
Señor
HUMBERTO LETURIA MONTES
Gerente General de la
Cámara de Comercio de La Libertad
Trujillo
Ref. : Carta N° 640-2004/037-2004/AL-CPLL
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted en relación con el documento de la referencia, mediante el cual manifiesta que en el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT(1), referente al arrendamiento de bienes muebles, se consigna una relación de subpartidas, entre las cuales se encuentran las partidas arancelarias 8701.10.00.10 / 8716.90.00.00, tal como se aprecia separadas por una línea oblicua.
Sobre el particular consulta en qué sentido debe tomarse la línea oblicua ¿cómo separador de partidas independientes o se deben considerar a las partidas comprendidas de la 8701.10.00.10 a la 8716.90.00.00?.
Al respecto, entendemos que la consulta se encuentra vinculada con el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, antes de la modificación dispuesta por la Resolución de Superintendencia N° 300-2004/SUNAT(2), en el cual se señalaba como servicios sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), entre otros:
DEFINICIÓN |
DESCRIPCIÓN |
PORCENTAJE |
Arrendamiento de bienes muebles |
Al arrendamiento o cesión en uso de cualquiera de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 3926.90.10.00, 5608.11.00.00/5608.90.00.00, 8402.11.00.00/8485.90.90.00, 8501.10.10.00/8547.90.90.00, 8701.10.00.00/8716.90.00.00, 8902.00.10.00/8903.99.00.00, 9201.10.00.00/9209.99.00. |
9% |
Como se puede apreciar, en dicho numeral se consignaban las partidas arancelarias correspondientes a los bienes cuyo arrendamiento se encontraba sujeto al SPOT. Para tal efecto, la citada norma...
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