Carta de Superintendencia nº 058-2011-SUNAT/200000

Fecha10 Mayo 2011
Año2011
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
"Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"
CARTA N.° 058-2011-SUNAT/200000
Lima, 10 de mayo de 2011
Señor
JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT
Presidente
Asociación de Exportadores
Presente
Referencia: Carta PRE/032-2011
De mi consideración:
Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual se
solicita revaluar el Informe N.° 201-2009-SUNAT/2B0 000, en lo relativo al criterio según el
cual la venta de bienes muebles realizada en virtud de un contrato de compraventa
internacional pactado bajo el INCOTERM Ex Work califica como una operación gravada con
el Impuesto General a las Ventas, por lo cual no cabe la aplicación del beneficio del saldo a
favor del exportador contenido en la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo(
1
).
Al respecto, cabe indicar que esta Superintendencia Nacional se ratifica en el criterio antes
indicado, bajo las premisas expuestas en el referido Informe(
2
), dado que, para efecto de
determinar si una operación califica como una venta de bienes muebles en el país gravada
con el IGV, debe verificarse que los bienes muebles materia del contrato se encuentren
ubicados en el territorio nacional a la fecha de su transferencia(
3
); la misma que, en el
supuesto consultado, se realiza en el país.
Es propicia la oportunidad para manifestarle los sentimientos de mi especial estima.
Atentamente,
Original firmado por
RICARDO ARTURO TOMA OYAMA
Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos
ebb
1
Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas
modificatorias (en adelante, Ley del IGV).
2
En el referido documento, a fin de absolver la consulta formulada, se parte de las siguientes premisas:
- En la operación materia de consulta, se pacta que la entrega de los bienes al comprador se realiza en el establecimiento
de venta, bodega o cualquier otro lugar convenido dentro del territorio nacional.
- La salida de los bienes del territorio nacional se efectúa con posterioridad a dicha transferencia.
- Los bienes objeto del contrato no se encuentran comprendidos en el Apéndice I de la Ley del I GV.
- La consulta se encuentra encaminada a determinar si el vendedor de los bienes puede calificar como exportador y, por
ende, gozar del beneficio del saldo a favor del exportador.
3
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 947° del Código Civil, la transferencia de propiedad de una cosa mueble
determinada se efectúa con la tradición a su acreedor, salvo disposición legal diferente.
En ese sentido, si de acuerdo a lo pactado entre las partes contratantes, la entrega de los bienes se realiza en el país, en
principio, estaremos ante una operación gravada con el IGV, salvo que la norma expresamente califique dicha operación
como exportación.

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