Carta de Superintendencia nº 058-2016- SUNAT/600000

Año2016
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
CARTA N.° 058-2016-SUNAT/600000
Lima, 14 JUN 2016
Señor
JORGE ELÍ VARGAS TSURUDA
Gerente General
Cámara de Comercio e Industria Peruano Japonesa - CCIPJ
Presente
Ref.: Carta s/n del 10.5.2016
(Expediente 000-TI0001-2016-291864-1 del 10.5.2016)
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la
referencia, mediante el cual solicita la aclaración del Informe N.° 080-2016-
SUNAT/5D0000 con el que esta Administración Tributaria absolvió una
consulta formulada por su representada, sobre la base de las siguientes
consideraciones:
(i) Si varias personas naturales domiciliadas en el Perú adquieren un
inmueble con el único propósito de arrendarlo, la renta que reciban
(individual y proporcionalmente como copropietarios), calificará como de
primera categoría y, por tanto, sujeta a una tasa efectiva de 5%. Siendo
así, ¿cómo se convierte dicha renta en una de carácter empresarial
cuando media un fondo empresarial, considerando que la Ley del
Impuesto a la Renta(
1
) lo define como aquel que realiza un “negocio” o
cualquier explotación económica, lo que necesariamente requiere de la
aplicación conjunta de capital y trabajo?
(ii) Si bien en el informe cuya aclaración se solicita, a efectos de definir al
“negocio inmobiliario” se hace referencia a la Ley de Fondos de
Inversión(
2
) y a su Reglamento(
3
), lo que ambas disposiciones regulan
1
Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el
8.12.2004 y normas modificatorias.
2
Decreto Legislativo N.° 862, Ley de Fondos de Inv ersión y sus Sociedades Administradoras, publicado
el 22.10.1996 y normas modificatorias (en adelante, Ley de Fondos de Inversión).
3
Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución
SMV N.° 029-2014-SMV-01, publicada el 21.12.2014 y norm a modificatoria (en adelante, Reglamento
de Fondos de Inversión).

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