Carta de Superintendencia nº 057-2008-SUNAT/2B0000

Fecha02 Abril 2008
Año2008
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
CARTA N° 057-2008-SUNAT/200000

SUMILLA:

Se consulta si un crédito destinado a financiar un proyecto de inversión para el desarrollo de plantaciones agrícolas califica como un crédito de fomento exonerado del Impuesto a la Renta.

Al respecto, de la revisión de la normatividad que regula el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas, así como de la normatividad sectorial, se aprecia que no existe en nuestra legislación una definición de “crédito de fomento”.

En consecuencia, es preciso señalar que esta Administración Tributaria no podría, a priori, determinar que un crédito destinado a financiar un proyecto de inversión para el desarrollo de plantaciones agrícolas califica como un crédito de fomento por el solo hecho que los beneficiarios se encuentren comprendidos dentro de los alcances de la Ley de Promoción del Sector Agrario, pues tal condición deberá analizarse en cada situación particular.

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CARTA N° 057-2008-SUNAT/200000

Lima, 02 de abril de 2008

Señora

BEATRIZ TUBINO BARDALES

Gerente

Instituto Peruano del Espárrago y Hortalizas

Presente

REF.: Carta Nº IPEH_015/2008

De mi consideración:

Me dirijo a usted en relación con el documento de la referencia, mediante el cual su Despacho consulta si un crédito destinado a financiar un proyecto de inversión para el desarrollo de plantaciones agrícolas califica como un crédito de fomento, de conformidad con lo indicado en el inciso c)...

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