Carta de Superintendencia nº 048-2011-SUNAT/200000

Fecha18 Abril 2011
Año2011
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
"Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"
CARTA N.° 048-2011-SUNAT/200000
Lima, 18 de abril de 2011
Señora C.P.C.
MIRIAM RUTTI REYES
Presidente
Colegio de Contadores Públicos de Junín
Filial Selva Central
La Merced
Ref.: Carta N.° 012-2011/CCPJ-FSC
De mi consideración:
Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual
su Despacho formula las siguientes consultas:
1. En el caso de las ventas, ¿cuál es la norma legal en la que se establece
que la base imponible del Impuesto General a las Ventas (IGV) es la que
figura en la factura en el valor de venta y total si el contribuyente no cobró
dicho IGV? Y en caso de fiscalización este IGV no cobrado sea acotado(
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).
2. Al momento de hacer la declaración en el PDT 621 IGV – RENTA, en la
parte de indicar el régimen solo si se considera como Amazonía, la casilla
160 se activa, pero si considero otro régimen, sea especial o general, dicha
casilla 160 aparece como inactiva. ¿Por qué considerar en esta casilla si el
IGV se perdió desde el 1 de enero del 2011 al 8 de febrero del 2011?
3. El otro detalle sería que al considerar el régimen de la Amazonía, como es
la primera declaración, se acogerá a dicho régimen indicado y no todos los
contribuyentes están acogidos al régimen de la Amazonía. Y para estar en
este régimen hay todo un procedimiento para su permanencia.
4. En el caso de compras, las facturas que recabe del mes de enero, sin el
IGV, ¿cómo consideraría tal gasto?
1
Así, plantea el caso de la emisión de una factura con los siguientes datos:
Valor de Venta: S/. 100.00
IGV : --------
TOTAL : S/. 100.00
Debe considerarse para efectos de la base imponible del IGV:
Valor de Venta: S/. 100.00 o Valor de Venta: S/. 84.03
IGV : 19.00 IGV : 15.97
TOTAL : S/. 119.00 TOTAL : S/. 100.00

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