Carta de Superintendencia nº 044-2004-SUNAT/2B0000

Año2004
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
CARTA N° 044-2004-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

A efecto de deducir el gasto por concepto de bonificación entregada a los trabajadores, se debe considerar el principio de causalidad de dicho gasto, para lo cual deberán cumplirse con los criterios de normalidad, razonabilidad y generalidad, entre otros.

Desde el punto de vista estrictamente tributario, no existe norma alguna que obligue a los contribuyentes a entregar, por concepto de bonificación, un monto menor al sueldo básico de los trabajadores, a efecto de poder deducir como gasto dicha bonificación, sin perjuicio de la aplicación de los criterios antes señalados.

CARTA N° 044-2004-SUNAT/2B0000

Lima, 03.11.2004

Señor
Rumenos Scander Scander
Presidente
Asociación de Hoteles, Restaurantes y Afines de Lambayeque

Chiclayo
.-

Ref. : Carta s/n de fecha 27.9.2004

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual consulta si antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 945(1) existía alguna norma que estableciera como requisitos para la deducción del gasto por bonificación, tener en cuenta los criterios de normalidad, razonabilidad y generalidad, señalados en el párrafo final del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta vigente recién a partir del año 2004, es decir, si la norma es innovativa o interpretativa.

Asimismo, consulta si en los anteriores ejercicios existía alguna norma que obligaba a los contribuyentes a que con el fin de deducir como gasto la bonificación entregada al trabajador(2), ésta fuera fijada en un monto menor a su sueldo básico.

En cuanto a la primera consulta formulada, cabe indicar que mediante la Tercera Disposición Final de la Ley N° 27356(3) se precisó que para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, a que se refiere el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, éstos deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refiere el inciso l) de dicho artículo; entre otros.

Como puede apreciarse, a efecto de deducir el gasto por concepto de bonificación entregada a los trabajadores(4), se debe considerar el principio de causalidad de dicho gasto, para lo cual deberán cumplirse con los criterios de normalidad, razonabilidad y generalidad, entre otros. Es del caso indicar que el precepto contenido en la Tercera Disposición Final de la Ley N° 27356 tiene carácter de precisión, vale decir, es interpretativo; por lo que rige no desde la vigencia de la citada Disposición Final sino que dichos criterios ya formaban parte de nuestro ordenamiento jurídico, debido a que mediante las normas interpretativas no se crean nuevas disposiciones, sino que únicamente se señala el contenido y alcance de las ya existentes...

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