Carta de Superintendencia nº 038-2005-SUNAT/2B0000
Año | 2005 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA:
El trabajador de la Microempresa comprendida en el Régimen Laboral Especial establecido en la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, puede decidir su no incorporación a algún régimen previsional o su exclusión del mismo, no estará en la obligación de realizar el aporte por dicho concepto, y por ello, no corresponderá que el empleador efectúe la retención respectiva.
CARTA N° 038-2005-SUNAT/2B0000
Lima, 18.5.2005
Señor CPT
JOSÉ SALAS CHÁVEZ
Decano
Colegio de Contadores Públicos de Arequipa
Presente
Ref: Carta N° 094-2005/CCPA-AQP
De mi consideración:
Es grato dirigirme a usted en relación con el documento de la referencia, mediante el cual consulta si el trabajador de un empleador acogido al Régimen Laboral Especial establecido por la Ley N° 28015, ejerciendo la opción de no incorporarse al Régimen Previsional, puede solicitar al empleador que lo exonere de dichas retenciones.
Al respecto, cabe indicar lo siguiente:
En principio, entendemos que la consulta está dirigida a determinar si los trabajadores de las Microempresas comprendidas en el Régimen Laboral Especial establecido en la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa(1) (en adelante, Ley de Promoción y Formalización de la MYPE), pueden, a su elección, incorporarse o no en cualquiera de los regímenes previsionales existentes o excluirse de los mismos, lo cual conlleva o no la obligación por parte del trabajador de realizar el aporte por tal concepto y del empleador de realizar las retenciones respectivas.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley de Promoción y Formalización de la MYPE, la Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.
Agrega la citada norma que, cuando en la Ley se hace mención a la sigla MYPE, se está refiriendo a las Micro y Pequeñas Empresas, las cuales no obstante tener tamaños y características propias, tienen igual tratamiento en la presente Ley, con excepción al régimen laboral que es de aplicación para las Microempresas.
De otro lado, el artículo 43° de la citada Ley crea el régimen laboral especial dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de las Microempresas, así como...
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