Carta de Superintendencia nº 034-2007-SUNAT/200000

Año2007
Fecha21 Febrero 2007
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
CARTA N° 034-2007-SUNAT/200000

SUMILLA: La venta de combustible a empresas que no prestan servicio de transporte internacional de carga y/o de pasajeros, no podrá ser calificada como exportación para efecto del IGV al amparo de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 33° de la Ley del IGV. Sin embargo, cabe mencionar que conforme al artículo 2° de la Ley N° 28965, se considera exportación el abastecimiento de combustible a las embarcaciones de bandera extranjera que capturan recursos hidrobiológicos altamente migratorios, en cuyo caso será de aplicación el régimen aduanero de exportación a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 129-2004-EF, y el TUO de la Ley del IGV, siempre que el recurso extraído se desembarque en planta industrial pesquera nacional, en un porcentaje mínimo del treinta por ciento de la carga en bodega.

CARTA N° 034-2007-SUNAT/200000

Lima, 21 de febrero de 2007.

Señor
JOSE ROSAS BERNEDO
Gerente General
Cámara Comercio de Lima
Presente
.-

Ref.: Carta GG/066-06/GL

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho consulta si, dentro del marco normativo de la Ley N° 28462 y su norma reglamentaria, califican como exportación y por lo tanto se encuentran inafectos del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) los siguientes supuestos:

  1. La venta de combustible a empresas cuyas naves se dedican a la actividad de extracción de los recursos naturales (pesca) en aguas internacionales y que entran a los puertos peruanos para realizar compras de combustibles.

  2. La venta de combustible a empresas cuyas naves (madrinas) se dedican a acopiar y/o recolectar las especies marinas capturadas por naves pesqueras en aguas nacionales o internacionales, para luego ser transportadas a otro país.

  3. La venta de combustible de tráfico internacional (armadores u operadores de la nave, en adelante el cliente), en las cuales participa un broker en la nominación (pedido de combustible para el cliente) logística del abastecimiento de combustible, garantizando el pago a través de una carta fianza bancaria (con vigencia periódica, con la que el broker garantizaría la facilidad de pago que se le otorgaría por las compras de sus clientes armadores que efectúa durante el período).

  4. La venta de combustibles a los Agentes Generales (agentes navieros) y agentes marítimos, teniendo en cuenta que éstos, al tener la condición de porteadores contractuales, pueden celebrar contratos en nombre de su representada (armadores/empresas de transporte internacional de carga). Téngase presente que el vendedor puede facturar indistintamente a la empresa de transporte internacional de carga y/o pasajeros o a los agentes generales y/o agentes marítimos (domiciliados).

Asimismo, consulta si un agente financiero o los denominados Agentes Protectores podrían garantizar y efectuar el pago directamente por las compras de combustibles que efectúan los Agentes Marítimos y/o Agentes Generales de las Empresas de Transporte Internacional de Carga y/o Pasajeros.

Añade que, de ser procedente lo anteriormente descrito, con qué documentos se acreditaría el nombramiento de Agente Protector o Agente Financiero, que puede ser nombrado por el Armador, Agente General/Agente Naviero.

En principio, entendemos que las consultas están orientadas a determinar el alcance de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF(1), y normas modificatorias.

Sobre el particular, cabe indicar lo...

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