Carta de Superintendencia nº 022-2007-SUNAT/200000

Fecha09 Febrero 2007
Año2007
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
CARTA N° 022-2007-SUNAT/200000

SUMILLA :

1. No existe legislación específica aplicable a los Servicios Logísticos Integrales, por lo que deberá evaluarse, en cada caso concreto, la naturaleza de las prestaciones que brinda el operador logístico integral a sus clientes y sus alcances jurídicos.

2. A efecto que pueda resultar de aplicación el criterio contenido en la Carta N° 018-2006-SUNAT/2B0000, debe determinarse si las actividades involucradas en el contrato suscrito con el operador logístico integral tienen por objeto la prestación del servicio que es materia del contrato, vale decir, si se trata de un servicio único y distinto al desarrollo de tales actividades.

Así pues, si el operador logístico integral presta a su cliente un servicio único y distinto al servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre (a pesar que para prestar ese servicio logístico integral se requiera realizar alguna actividad de transporte), dicho servicio no se enmarcará dentro de los alcances del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT, mediante la cual se dictaron normas para la aplicación del SPOT al transporte de bienes realizado por vía terrestre.

No obstante, el servicio en mención puede encontrarse sujeto al SPOT en la medida que esté comprendido en alguno de los numerales del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

CARTA N° 022-2007-SUNAT/200000

Lima, 9 de febrero de 2007.

Señor
FERNANDO ZIMIC ESCURRA
Gerente
Asociación de Agentes de Aduana del Perú

Presente


Ref.:
Carta CAAAP/115-2006

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho, respecto de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT que regula la aplicación del SPOT al servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, expone lo siguiente:

  1. Que en el desarrollo del comercio exterior, la labor del Servicio Logístico Integral incluye diversos conceptos cobrados por los agentes portuarios, agentes marítimos, líneas aéreas, embarcadores, terminales de almacenamiento, agentes de aduana y transporte(1).

  2. Que se trata de un servicio integral, global, que si bien su costo puede ser desagregado en diversas prestaciones (no sin cierta dificultad ya que existen costos como los administrativos y otros que involucran a todas las prestaciones del servicio integral), resulta muy difícil y siempre cuestionable el desagregar entre las prestaciones la diferencia entre el costo y el precio facturado al cliente o valor agregado del servicio, ya que el mismo se obtiene por la conjunción de todas las prestaciones.

  3. Que el Servicio Logístico Integral es jurídicamente un contrato innominado cuyo valor agregado se obtiene del conjunto de prestaciones siendo sumamente difícil y discutible su asignación a cada una de las prestaciones del precio total que por servicio se cobra la cliente.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se consulta si el servicio de transporte de bienes que forma parte de una de las actividades o prestaciones del Servicio Logístico Integral, se encuentra o no dentro del campo de aplicación del SPOT.

Al respecto, cabe señalar lo siguiente:

  1. El inciso a) del artículo 3° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 940, referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central(2), señala que se entenderá por operaciones sujetas a dicho Sistema, a la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV) y/o Impuesto Selectivo al Consumo o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.

    Por su parte, el inciso a) del artículo 13° del mencionado TUO dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos.

    Así pues, mediante la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT(3), se dictaron normas para la aplicación del SPOT al transporte de bienes realizado por vía terrestre, habiéndose dispuesto en el numeral 2.1 de su artículo 2° que estará sujeto a dicho Sistema el servicio de transporte de bienes
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