Carta de Superintendencia nº 018-2006-SUNAT/2B0000

Año2006
Fecha06 Febrero 2006
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
CARTA N° 018-2006-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

Para efecto del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT):

  • Tratándose del alquiler de maquinaria especializada para la preparación del terreno, la cual es operada por personal dependiente o contratado por la empresa dueña de la máquina, realizándose el pago por hectárea y, en algunos casos, por horas; deberá en principio analizarse en cada caso concreto si estamos ante el alquiler de maquinaria con operario, o frente a un servicio de distinta índole, para lo cual deberá tenerse en consideración la naturaleza del contrato suscrito entre las partes y sus alcances jurídicos.

    Si se está ante el supuesto de la prestación del servicio de arrendamiento de bienes muebles con operario, debe tenerse en cuenta que dicho servicio se encuentra incluido en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

    En caso se esté ante un servicio de preparación de terrenos que implique el desarrollo integral de las actividades de nivelación de suelo, arado, etc., en terrenos destinados para el cultivo de caña de azúcar; tal servicio no se encuentra incluido en el Anexo antes mencionado.

  • Tratándose de la movilización de la tierra para dejar nivelado el suelo o para abrir acequias o surcos, en caso que dicha actividad forme parte de la prestación de los servicios de preparación del terreno para la siembra, no cabría considerarla como sujeta al SPOT.

  • En cuanto a las actividades de arrume y carguío, para efecto de determinar si se encuentran sujetas al SPOT, es necesario en primer lugar establecer en cada caso particular si constituyen por sí mismas los servicios materia de contratación; o si, por el contrario, son actividades que forman parte de otro servicio que es el que ha sido contratado. Una vez determinado el supuesto materia de consulta se deberá verificar si dichos servicios se encuentran consignados en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

  • A efecto de evaluar si determinada actividad se encuentra sujeta al SPOT, es irrelevante si se encuentra vinculada a productos terminados o no, dado que las normas que regulan dicho Sistema no ha efectuado dicho distingo.

CARTA N° 018-2006-SUNAT/2B0000


Lima, 6 de febrero de 2006

Señor Ingeniero
Freddy Flores Herrera
Gerente de la
Asociación Peruana de Productores de Azúcar - APPAR

Presente

Ref. : Carta de 27.4.2005

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted en relación con el documento de la referencia, mediante el cual señala que en el proceso de preparación de terrenos se efectúan una serie de actividades como son la nivelación de suelos, arado, etc., los que requieren del uso de maquinaria especializada.

Estos servicios son prestados de manera integral por contratistas, los cuales no sólo alquilan la maquinaria sino que ésta es operada por personal dependiente o contratado por la empresa dueña de la máquina, realizándose el pago por hectárea y, en algunos casos, por horas.

Ante ello se consulta:

  • Si el citado alquiler se encuentra comprendido en el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

  • Si el movimiento que se hace del suelo (a fin de dejarlo plano, abrir acequias o surcos) para hacer útil la tierra para el cultivo, configura el "movimiento de carga" a que hace referencia el numeral 4 del Anexo 3 de la mencionada Resolución de Superintendencia.

Adicionalmente, se señala que la cosecha de caña de azúcar implica una secuencia de actividades que van desde la "quema" o el corte de la caña por machete hasta el transporte a la fábrica para su respectiva molienda. Se señala que dentro de esta actividad se encuentra el arrume y el carguío.

Ante ello se consulta si, se encuentran sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) como movimiento de carga las actividades de arrume y carguío, teniendo en consideración que los bienes que se arruman y cargan no son aún productos terminados.

Al respecto, cabe indicar lo siguiente:

  1. El inciso a) del artículo 3° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central(1...

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