Carta de Superintendencia nº 012-2013-SUNAT/200000

Año2013
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"
CARTA N.° 012-2013-SUNAT/200000
Lima, 04 FEB 2013
Señor
CARLOS FERNANDO CANALES ANCHORENA
Presidente del Consejo Directivo
Cámara Nacional de Turismo del Perú - CANATUR
Presente.-
Ref.: Carta s/n recibida el 28.12.2012
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia,
mediante el cual respecto de lo concluido en el Informe N.° 123-2012-
SUNAT/4B0000, relativo a la aplicación del Impuesto General a las Ventas (IGV)
a la venta de paquetes turísticos a sujetos no domiciliados en el país, solicita se
le aclare, confirme y/o indique lo siguiente:
1. En relación con la venta de paquetes turísticos, ¿qué tratamiento tributario se
le debe otorgar a los servicios que deben ser considerados en la boleta de
venta? ¿Deben estar dichos servicios gravados con el IGV o acaso es una
venta de intangibles no gravada con el IGV?
2. En el supuesto señalado en la consulta anterior, ¿el IGV de los costos
relacionados con los servicios considerados en la boleta de venta debe ser
considerado como costo o como crédito fiscal del IGV?
3. Confirmar que toda la utilidad producto de la venta de un paquete turístico
debe distribuirse en la parte correspondiente tanto en la factura como en la
boleta de venta.
4. Confirmar que el servicio de mediación u organización es un concepto
aplicable solo para las operaciones de intermediación.
5. En la venta de un paquete turístico que incluye servicios de hospedaje y
alimentación prestados por un establecimiento de hospedaje se entiende que
la SUNAT, en el referido Informe, ha interpretado que el exportador es el
establecimiento de hospedaje. Siendo ello así, si dicho establecimiento emite
el comprobante de pago directamente a un sujeto no domiciliado, aun cuando
los servicios de hospedaje y alimentación hayan sido vendidos a través de un
paquete turístico, ¿corresponde que el Operador Turístico Domiciliado (OTD)
emita un nuevo comprobante de pago?
6. En el supuesto de la consulta anterior, si el establecimiento de hospedaje
emite la factura al OTD, este último se convierte en el exportador del servicio

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