Carta de Superintendencia nº 010-2007-SUNAT/200000

Año2007
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
CARTA N° 010-2007-SUNAT/200000

SUMILLA:

Los criterios contenidos en el Informe N° 186-2002-SUNAT/K00000, referido a empresas que renuncian a la estabilidad del régimen del Impuesto a la Renta otorgada por los convenios de estabilidad jurídica, también resultan de aplicación a los casos en que concluye la vigencia de los mismos.

En consecuencia, si durante el transcurso de un ejercicio gravable concluye la vigencia de los convenios de estabilidad jurídica celebrados al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 757, la determinación final del Impuesto a la Renta deberá realizarse conforme al régimen común vigente, el cual corresponde a la fecha en que se configura el hecho imponible de este impuesto.

Asimismo, en cuanto a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondientes a los períodos posteriores a la conclusión del convenio, los mismos deberán ser liquidados a partir de tal oportunidad en función a las normas del Impuesto a la Renta que estén vigentes cuando se produzca su devengo.

CARTA N° 010-2007-SUNAT/200000

Lima, 16.1.2007

Señor
MIGUEL ARBULÚ ALVA
Presidente
Cámara de Comercio e Integración Peruano Ecuatoriana
Capítulo Peruano

Presente

Ref.: Carta CAPECUA / 272-2006

De mi consideración:

Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su representada formula las siguientes consultas, referidas a la estabilidad del régimen tributario del Impuesto a la Renta otorgada por los convenios de estabilidad jurídica suscritos al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 662(1), Decreto Legislativo N° 757(2), y el Reglamento de los mismos, aprobado por Decreto Supremo N° 162-92-EF(3):

  1. En el caso de convenios de estabilidad jurídica cuya vigencia vence antes del 31 de diciembre de un determinado ejercicio gravable, ¿el régimen tributario estabilizado se debe aplicar durante todo el ejercicio, hasta el ejercicio anterior o hasta la fecha de vigencia?

  2. ¿Qué sucede con las normas referidas a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta?

En principio, cabe indicar que entendemos que las consultas planteadas están referidas a la estabilidad del régimen tributario del Impuesto a la Renta otorgada a empresas que celebraron convenios de estabilidad jurídica al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 757.

Sobre el particular, cabe indicar que en el...

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