Carta de Superintendencia nº 008-2011-SUNAT/200000

Año2011
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
"Doc6ñio
d6laa P€rson.s
con Di€c€pácidad en étPorú,'
"Año
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de Machu Picchu
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Sۖor
ENRIOUE
PRADO
REY
Ggrente
Gengral
Asoc¡ación
Automotr¡z
del Perú
Pressnte
Ret.: 1)
Carta N.' 024-11/AAP-cc
2)
Carta N.' 1147-10-10/AAP-cc
De mi consideración:
Tengo
el agrado
de dir¡g¡rme
a usted en atenc¡ón al documento 1) de la
referencia,
med¡ante
el cual su Despacho,
en relación a las activ¡dades
empresariales
que
podría
realizar
una asociación sin
fines de lucro exonerada
del
lmpuesto
a la Renta
de acuerdo
a lo establecido
en el inciso b) del artículo 19.
de
la Ley
del lmpuesto
a la Renta,
consulta dichas Asociaciones
Civiles
pueoen
realizar
actividad
empresarial,
para poder
dotarse de los recursos
necesarios
que
les
permitan
cumplir con la finalidad
estatutaria
bajo la cual fueron constituidas,
y
no
dejar de estar
exoneradas del
lmpuesto.
Al respecto,
en el Informe N.'
222-2009-SUNAT/2BOO00(1)
se ha señatado
que
la
exonerac¡ón
a que se refiere
el inciso
b) del artículo 19" del Texto único
Ordenado (TUO)
de la Ley del lmpuesto
a la Renta alcanza
a la totalidad oe tas
rentas
obtenidas
por
las fundaciones
afectas
y las
asociaciones sin fines
de
lucro,
siempre
que
tales
ent¡dades
cumplan con los s¡guientes
requis¡tos:
a) Su ¡nstrumento
de constitución
comprenda,
exclusivamente, alguno
o varios
de
los siguientes
fines: beneficencia, asistencia
social, educación,
cultural,
científica,
artística, literar¡a,
deport¡va,
política,
gremiales
y/o
de
vivienda;
b) Las
rentas s€ destinen
a sus fines
específicos en
el
país;
c) Las rentas no
se distribuyan
entre sus asociados,
directa o ¡ndirectamente;
y,
d) En sus estatutos
se prevea
que,
en caso de disolución, su patrimonro
se
destinará a cualquiera de los fines
antes señalados.
/)
Asoc. Aútomold¿
del
l€rú
Disponible €n
ol
Po/(á|
SUNAT, ww-sünar.@b.po.

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