Carta de Superintendencia nº 008-2015- SUNAT/60000000

Año2015
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”
CARTA N.° 008-2015-SUNAT/600000
Lima, 14 ENE 2015
Señor
LUIS SALAZAR STEIGER
Presidente
Sociedad Nacional de Industrias
Presente
Ref.: Carta GL-SNI/140-2014
(Expediente N 000-TI0001-2014-957796-2)
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia,
mediante el cual consulta si para efectos del acogimiento a la actualización
excepcional de la deuda tributaria regulada en la Ley N.° 30230(
1
), es factible que la
deuda tributaria cuyo acogimiento se solicita (excluidos los intereses capitalizados
que se eliminarían) pueda ser acogida a un fraccionamiento tributario.
Al respecto, cabe indicar que de acuerdo con lo establecido en la Primera
Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30230, la AEDT será de
aplicación inmediata a las deudas a que se refiere el artículo 1° de dicha Ley(
2
),
con excepción de aquellas que se encuentren impugnadas ante la autoridad
administrativa o judicial, en cuyo caso los deudores tributarios deberán presentar
la solicitud de acogimiento hasta el 31.12.2014, cumpliendo los requisitos, forma y
condiciones que se establezca mediante resolución de superintendencia de la
SUNAT.
Agrega la citada norma que, entre otros, a la fecha de presentación de la solicitud
a que se refiere el párrafo anterior, se deberá haber pagado la totalidad de la
1
Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y
dinamización de la inversión en el país, publicada el 12.7.2014, cuyo Capítulo I de su Título I regula l a
Actualización Excepcional de l as Deudas Tributarias (en adelante, la AEDT) , en virtud de la cual se elimina
la capitalización aplicable desde el 31.12.1998 hasta el 31.12.2005.
2
Conforme al cual están comprendidas en la AEDT, todas las deudas tributarias pendientes de pago a la
fecha de entrada en vigencia de la Ley N.° 30230, c uya recaudación o administración estén a cargo de la
SUNAT, incluidas las deudas ante el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Oficina de Normalización
Previsional (ONP), respecto de las cuales se hubiere notificado o no órdenes de p ago o resoluciones de la
SUNAT, por la totalidad de la deuda.

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