Carta de Superintendencia nº 003-2016- SUNAT/600000

Fecha08 Enero 2016
Año2016
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
“Año de la consolidación del Mar de Grau”
CARTA N.° 003-2016-SUNAT/600000
Lima, 8 de Enero de 2016
Señor
JOSÉ ROSAS BERNEDO
Gerente General
Cámara de Comercio de Lima
Presente.-
Asunto : Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas - Cesión
de créditos sin recurso en el marco de un contrato de concesión
Referencia : Carta GG/001-15/GL de fecha 9.1.2015
(Expediente N.° 000-TI0001-2015-016120-6 de f echa 9.1.2015)
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia,
mediante el cual se plantea el supuesto de un contrato de concesión, realizado
bajo la modalidad de una Asociación Pública Privada clasificada como
cofinanciada, celebrado entre el Estado peruano (concedente) y un sujeto
domiciliado en el país (concesionario), quien recibirá como parte de la
contraprestación, una Retribución por Inversión (RPI), la cual se pagará con
cargo a un fideicomiso, siendo que en caso los recursos con los que cuente
dicho fideicomiso no sean suficientes para cubrir el pago de la RPI,
corresponderá al concedente pagar el cofinanciamiento comprometido en el
contrato.
Asimismo, se señala que en el marco del mencionado contrato de concesión, el
concesionario transfiere su derecho a cobrar la RPI a un sujeto no domiciliado,
quien pagará un importe equivalente o menor al valor presente de la RPI; que
este tendrá derecho a cobrar en el futuro el valor nominal de dicha retribución; y
que tal transferencia califica como una cesión de créditos sin recurso(
1
).
Al respecto, formula las siguientes consultas:
1. ¿El diferencial entre el precio pagado por el adquirente y el valor nominal de
la RPI, considerando que los derechos de crédito materia de cesión han sido
otorgados en el marco de un Contrato de Concesión, califica como renta de
fuente peruana según las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta?
De ser afirmativa, la respuesta a la pregunta del literal anterior, ¿cuál sería la
tasa de retención aplicable y quién sería el sujeto obligado a efectuarla?
2. ¿Le corresponde al derecho de cobro de los intereses que se vayan
devengando conforme a los plazos pactados en el Contrato de Concesión un
1
Cabe indicar que si dicha transferencia califica como una cesión de créditos s in recurso, debe
establecerse en cada caso concreto.

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