DECRETO SUPREMO N° 010-2013-SA - Aprueban Plan de Salud Escolar 2013 -2016, con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Salud, del Seguro Integral de Salud y de los demás pliegos involucrados

Fecha de publicación22 Agosto 2013
Fecha de disposición22 Agosto 2013
El Peruano
Jueves 22 de agosto de 2013
501526
como Representante Alterno del Ministerio de Relaciones
Exteriores ante la Comisión Multisectorial de naturaleza
permanente, encargada de realizar acciones de
seguimiento y emisión de informes al Plan de Acción de
Gobierno Abierto.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDA RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
978066-2
Nombran Representante Especial del
Perú para el Cambio Climático
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0745/RE-2013
Lima, 20 de agosto de 2013
VISTO:
El Decreto Supremo N° 007-2013-MINAM, del 15
de julio de 2013, mediante el cual se declara de interés
nacional la realización de la Vigésima Conferencia de las
Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático – COP 20, la Décima Reunión
de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP 10 y las
actividades y eventos conexos; asimismo crea el Grupo
de Trabajo Multisectorial encargado de la preparación y
organización de los referidos eventos;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185, el
Perú aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático, que tiene como objetivo lograr
la estabilización de las concentraciones de gases de
efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida
interferencias antropógenas peligrosas en el sistema
climático, señalándose que ese nivel debería lograrse
en un plazo suf‌i ciente para permitir que los ecosistemas
se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar
que la producción de alimentos no se vea amenazada y
permitir que el desarrollo económico prosiga de manera
sostenible;
Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2002-RE de
10 de setiembre de 2002, el Perú ratif‌i có el Protocolo de
Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre Cambio Climático, aprobado por el Congreso
de la República mediante Resolución Legislativa N°
27824, el cual tiene como objetivo la reducción de
las emisiones de gases de efecto invernadero de los
países industrializados a un nivel no menor del 5%,
tomando como referencia los volúmenes de 1990, en
el período de compromiso comprendido entre los años
2008 y 2012;
Que, la Vigésima Conferencia de las Partes de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático – COP20 y la Décima Reunión de las
Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10; así como sus
actividades y eventos conexos, correspondientes al año
2014, se realizarán en la República del Perú, de acuerdo
con la decisión adoptada en el marco de la reunión
intersesional de la COP19, llevada a cabo en la ciudad
de Bonn, República Federal de Alemania, del 1 al 14 de
junio de 2013;
Que, en ese contexto, resulta conveniente designar
a un Representante Especial del Perú, en su calidad de
país anf‌i trión, para que participe en las negociaciones
internacionales sobre el cambio climático previas y
durante la realización de la Vigésima Conferencia de
las Partes de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático – COP20 y la Décima
Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10;
así como sus actividades y eventos conexos, que se
realizarán en la ciudad de Lima, en diciembre del año
2014;
Que, los funcionarios del Servicio Diplomático
desempeñan funciones indistintamente, entre otras
dependencias, en la Cancillería, conforme a los objetivos
de la Política Exterior;
De conformidad con los artículos , 13° inciso b) y
30° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático
de la República; los artículos 62° y 64° inciso b) del
Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la
República, aprobado mediante el Decreto Supremo
N° 130-2003-RE; y la Resolución Ministerial N° 0370-
1983-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Nombrar, a partir de la fecha, al
Embajador SDR, Jorge Pablo Voto-Bernales Gatica,
como Representante Especial del Perú para el Cambio
Climático.
Artículo 2°.- El Representante Especial para el Cambio
Climático estará encargado de conducir por el Perú las
negociaciones que se lleven a cabo a nivel internacional
sobre el cambio climático, en la perspectiva de la Vigésima
Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – COP20 y
la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto
– CMP10; así como sus actividades y eventos conexos,
que se realizarán en la ciudad de Lima, en diciembre del
año 2014.
Artículo 3°.- El Representante Especial para el Cambio
Climático reportará sobre sus actividades a la Ministra de
Relaciones Exteriores y presentará informes periódicos
ante el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de la
preparación y la organización de la Vigésima Conferencia
de las Partes de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático – COP20 y la Décima
Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10;
así como sus actividades y eventos conexos, que se
realizarán en la ciudad de Lima, en diciembre del año
2014.
Artículo 4°.- Aplicar el egreso que origine la presente
resolución a las partidas del Pliego Presupuestal del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDA RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
978066-3
SALUD
Aprueban Plan de Salud Escolar
2013-2016, con cargo al Presupuesto
Institucional del Ministerio de Salud,
del Seguro Integral de Salud y de los
demás pliegos involucrados
DECRETO SUPREMO
Nº 010-2013-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
establece que el Estado determina la política nacional
de salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su
aplicación y en tal sentido, es responsable de diseñarla
y conducirla en forma plural y descentralizadora para
facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de
salud;
Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley
General de Salud, establece que la salud es condición
indispensable del desarrollo humano y medio fundamental
para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo
que la protección de la salud es de interés público y por
tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla
y promoverla; siendo de interés público la provisión de
servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución
que los provea, y responsabilidad del Estado promover

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