RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 321-2009-PRODUCE/DVP - Declaran que carece de objeto pronunciarse sobre apelación interpuesta contra la R.D. N° 089-2009-PRODUCE/DGEPP

Fecha de disposición26 Octubre 2009
Fecha de publicación26 Octubre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 26 de octubre de 2009
405102
viceversa, son naves con un arqueo bruto muy superior a la
capacidad de mando de los Patrones Fluviales;
Que, el Patrón Fluvial no cuenta con la experiencia de
mando ni ha efectuado navegación como Of‌i cial de Puente
en buques mercantes marítimos nacionales que realizan o
hayan realizado la ruta f‌l uvial hacia el Océano Atlántico lo
cual es necesario para tener la competencia necesaria para
desempeñarse como Práctico Fluvial de Naves Mayores
para este tipo de buque, con la experiencia necesaria para
navegar con seguridad en aguas jurisdiccionales de Brasil;
Que, los Capitanes de nacionalidad peruana de naves
mercantes nacionales que realizan navegaciones f‌l uviales
en la ruta Iquitos – Océano Atlántico y viceversa, podrían
contar con la experiencia y competencia necesaria para
desempeñarse como Práctico Fluvial de naves mayores en
buques mercantes nacionales;
Que, los mencionados Capitanes han obtenido su Título
de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Internacional de
Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar 1978-
1995 (STCW) y por la tanto cumplen con todos los requisitos
dispuestos por la Organización Marítima Internacional (OMI)
para ostentar dicho grado;
Que, para tener la competencia necesaria para
desempeñarse como Práctico Fluvial de naves mayores
en buques mercantes nacionales, debe contar con la
experiencia necesaria de navegación en la ruta Iquitos
– Océano Atlántico y viceversa por un período no menor a
5 años y haber realizado cuando menos 20 viajes redondos
en ese lapso;
De conformidad con lo propuesto por el Jefe del
Departamento de Personal Acuático, a lo recomendado
por el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo
opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
1º.- Otorgar Licencia de Práctico Fluvial de Naves
Mayores a los Capitanes de nacionalidad peruana, que
cumplan con los siguientes requisitos:
a) Tener Título de Capitán y Libreta de Embarco
vigente.
b) Estar física y mentalmente apto.
c) Haber cumplido cinco años efectivos en su desempeño
como Capitán efectuando la ruta Iquitos - Océano Atlántico.
d) Demostrar un mínimo de veinte viajes redondos en
dicha ruta.
Regístrese y comuníquese como Documento Of‌i cial
Público (D.O.P.)
CARLOS WESTON ZANELLI
Director General de Capitanías y Guardacostas
413507-1
PRODUCE
Declaran que carece de objeto
pronunciarse sobre apelación interpuesta
contra la R.D. Nº 089-2009-PRODUCE/
DGEPP
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 321-2009-PRODUCE/DVP
Lima, 21 de octubre del 2009
VISTOS: El escrito de registro N° 00082437-2007-5,
presentado por el señor EDWING CARRANZA MEJÍA y el
Informe N° 00067-2009-PRODUCE/OGAJ-asalazars;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral N° 186-2006-
PRODUCE/DGEPP del 31 de mayo de 2006, la Dirección
General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en estricto
cumplimiento de la sentencia expedida en el Expediente N°
2006-0013 por el Juzgado de Paz Letrado de Santa de la
Corte Superior de Justicia del Santa, otorgó al señor Luis
Alberto Alvarez Saco, autorización de incremento de f‌l ota,
para la adquisición de una embarcación pesquera de madera
con capacidad de bodega de 146.19 m3 equipada con red
de cerco de ½ pulgada (13mm) de longitud mínima de
abertura de malla, para la extracción del recurso anchoveta
con destino al consumo humano indirecto;
Que, mediante Resolución Directoral N° 216-2008-
PRODUCE/DGEPP del 23 de abril de 2008, la Dirección
General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en
estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la
Resolución N° DOS del 25 de febrero de 2008, expedida
por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Santa, deja sin efecto en todos sus extremos la Resolución
Directoral N° 186-2006-PRODUCE/DGEPP del 31 de mayo
de 2006;
Que, por la Resolución Directoral N° 089-2009-
PRODUCE/DGEPP del 06 de febrero de 2009, la Dirección
General de Extracción y Procesamiento Pesquero declara
inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por
el señor Luis Alberto Alvarez Saco, seguido procesalmente
por el señor Edwing Carranza Mejía contra la Resolución
Directoral N° 216-2008-PRODUCE/DGEPP;
Que, por escrito de registro N° 00082437-2007-5
del 11 de marzo de 2009, el señor Edwing N. Carranza
Mejía presentó recurso de apelación contra la Resolución
Directoral N° 089-2009-PRODUCE/DGEPP, pues señala
haber sido notif‌i cado de esta última el 18 de febrero;
luego, por escritos de registro N° 00082437-2007-6 y N°
00082437-2007-7 del 14 de abril de 2009 y 04 de mayo de
2009, respectivamente, el señor Edwing N. Carranza Mejía
presentó una ampliación a su recurso de apelación y copia
de la Resolución Viceministerial N° 069-2008-PRODUCE/
DVP del 30 de mayo de 2008, para ser evaluado antes de
resolver su recurso de apelación;
Que, el artículo 206º de la Ley Nº 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General, señala que ante
un acto administrativo que se supone viola, desconoce o
lesiona un derecho o interés legítimo, surge la facultad de
contradicción a través de los recursos que prevé la Ley,
siendo uno de ellos el recurso de apelación, conforme lo
establece el artículo 209º de la LPAG;
Que, el administrado en su recurso de apelación
argumenta, entre otros aspectos, que, la Resolución
Directoral N° 216-2008-PRODUCE/DGEPP no ha sido
debidamente motivada porque dejó sin efecto en todos sus
extremos la Resolución Directoral N° 186-2006-PRODUCE/
DGEPP del 31 de mayo de 2006 amparándose en la
Resolución Dos del 25 de febrero de 2008 de la Segunda
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Santa que
dispuso suspender los efectos de la Resolución Directoral
N° 186-2006-PRODUCE/DGEPP;
Que, respecto a que la Resolución Directoral N° 216-
2008-PRODUCE/DGEPP no ha sido debidamente motivada
porque dejó sin efecto en todos sus extremos la Resolución
Directoral N° 186-2006-PRODUCE/DGEPP del 31 de
mayo de 2006 amparándose en la Resolución Dos del 25
de febrero de 2008 de la Segunda Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Santa, corresponde tener en cuenta
lo siguiente:
a) La Resolución Directoral N° 186-2006-PRODUCE/
DGEPP-Dchi del 31 de mayo de 2006 dispuso que la
autorización de incremento de f‌l ota otorgada tendría una
vigencia de dieciocho (18) meses, contados a partir de la
fecha de notif‌i cación de la indicada Resolución Directoral,
prorrogable por seis (6) meses adicionales por única vez.
Se indicó también que vencido el plazo inicial o la prórroga,
la autorización de incremento de f‌l ota caducaría de pleno
de derecho en caso de no haberse verif‌i cado la adquisición
de la embarcación, sin que para ello sea necesaria la
notif‌i cación por parte del Ministerio de la Producción;
b) En ese sentido, el Informe N° 115-2008-PRODUCE/
DGEPP-Dchi del 14 de marzo de 2008, emitido por la
Dirección de Consumo Humano Directo de la Dirección
General de Extracción y Procesamiento Pesquero, concluye
en que procedía declarar la caducidad de la Resolución
Directoral N° 186-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, al no
haberse ejecutado la autorización de incremento de f‌l ota
dentro del plazo otorgado y asimismo, procedía declarar
inadmisible la solicitud de permiso de pesca presentada;
c) De la parte considerativa de la Resolución Directoral
N° 216-2008-PRODUCE/DGEPP no se advierte que haya
existido otro fundamento, además del mandato judicial,
para dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 186-2006-
PRODUCE/DGEPP-Dchi. Es más, sí se puede apreciar que
no existe una exacta correspondencia entre lo resuelto por
la Resolución Directoral N° 216-2008-PRODUCE/DGEPP
y el mandato judicial contenido en la Resolución Dos del
25 de febrero de 2008 pues, el mandato judicial dispuso
una suspensión de efectos de la Resolución Directoral N°
186-2006-PRODUCE/DGEPP en cambio la Resolución
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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