1007 023-2005-EF/75.01 - Aprueban monto y características de Bonos Soberanos a ser emitidos en el marco de lo dispuesto en el D.S. Nº 162-2005-EF

Fecha de publicación06 Diciembre 2005
Fecha de disposición06 Diciembre 2005
Pág. 305668
NORMAS LEGALES
Lima, martes 6 de diciembre de 2005
todos los pensionistas, sin exceder al saldo del
devengado a que tuviere derecho el pensionista, en
cuyo caso la cuota de dicho mes será equivalente al
importe por dicho saldo.
1.3 A partir del pago que se ejecutará desde el mes
de enero de 2006, el pago de los devengados que se
generen, así como los que se encuentren por pagar a
que tuvieren derecho los pensionistas del Sistema
Nacional de Pensiones - Decreto Ley Nº 19990,
continuará efectuándose mensualmente a razón de
cuotas equivalentes al 50% (cincuenta por ciento) del
monto que como pensión se otorgue mensualmente al
pensionista.
Artículo 2º.- Financiamiento
El presente Decreto Supremo no demandará recursos
adicionales al Tesoro Público, sujetándose a las
asignaciones aprobadas en la Ley Anual de Presupuesto,
concordante con el artículo I del Título Preliminar de la Le
Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
20699
Modifican Índices de distribución del
Canon y Sobrecanon Petrolero, a fin de
incorporar en la distribución al distrito
de Andoas, provincia de Datem del
Marañón, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 630-2005-EF/15
Lima, 5 de diciembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 204-1988-EF y
modificados por los Decretos Supremos Nºs. 143-95-
EF y 034-2002-EF y la Resolución Ministerial Nº 007-
2005-EF-15, se establecen los índices de distribución
del Canon y Sobrecanon Petrolero del departamento de
Loreto;
Que, mediante Ley Nº 28593 se crea en el
departamento de Loreto, la provincia de Datem del
Marañón y el distrito de Andoas;
Que, la Ley Nº 27555, Ley que autoriza la reasignación
y aplicación de recursos en los nuevos distritos creados,
autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a reasignar
los recursos del Canon a los nuevos distritos creados o
por crearse a nivel nacional, estableciendo que dicha
reasignación implica la modificación de los índices de
distribución y transferencias de los montos que
correspondan a cada circunscripción resultante;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 031-2002-
EF - Reglamento de la Ley que autoriza la Reasignación
y Aplicación de Recursos en los nuevos distritos
creados o por crearse, se dispuso los procedimientos
y mecanismos que permitan la reasignación, así como
la aprobación de los índices de distribución de los
recursos del Canon y Sobrecanon Petrolero que les
correspondan a los nuevos distritos creados, en base
a la información oficial que proporcione el Instituto
Nacional de Estadística e Informática - INEI y otras
dependencias responsables;
Que, sobre la base a la información proporcionada
por el Instituto Nacional de Estadística e Informática -
INEI mediante el Oficio Nº 139-2005-INEI/DTDIS, el
Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar
el cálculo correspondiente para la determinación de los
índices de distribución del Canon y Sobrecanon
Petrolero;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 031-
2002-EF - Reglamento de la Ley Nº 27555 y el literal b)
del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modifícanse los índices de
distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero
aprobados mediante Decreto Supremo Nº 204-1988-
EF y modificados por los Decretos Supremos Nºs. 143-
95-EF y 034-2002-EF y la Resolución Ministerial
Nº 007-2005-EF-15, a fin de incorporar en la distribución
al distrito de Andoas creado en la provincia de Datem
del Marañón, departamento de Loreto, conforme al
Anexo que forma parte de la presente Resolución
Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO Nº 1
Modificación de los índices de distribución del
Canon y Sobrecanon Petrolero por la creación
del distrito de Andoas
DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ÍNDICE
Loreto Datem del Marañón Pastaza 0.668000
Andoas 0.658800
20667
Aprueban monto y características de
Bonos Soberanos a ser emitidos en el
marco de lo dispuesto en el D.S.
Nº 162-2005-EF
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 023-2005-EF/75.01
Lima, 5 de diciembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 162-2005-
EF, se aprobó la operación de administración de deuda,
a través de un prepago, total o parcial, a la par, de la
deuda con Japan Peru Oil Co., Ltd - JAPECO del
Gobierno del Japón, cuyo financiamiento se realizará
con emisiones de bonos soberanos en el mercado local
y/o internacional;
Que, mediante el artículo 2º del Decreto Supremo
Nº 162-2005-EF, se aprobó la emisión interna y/o externa
de bonos soberanos, en una o más colocaciones según
corresponda, hasta por el monto equivalente en moneda
nacional o en dólares de los Estados Unidos de América,
según corresponda, a JPY 100 418 435 579,00 (Cien mil
cuatrocientos dieciocho millones cuatrocientos treinta y
cinco mil quinientos setenta y nueve y 00/100 de Yenes
Japoneses), como parte de la referida operación de
administración de deuda;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
3º del Decreto Supremo Nº 162-2005-EF, y en
concordancia con el Reglamento de la Emisión y
Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, la
Dirección Nacional del Endeudamiento Público del
Ministerio de Economía y Finanzas establecerá las
características de los bonos soberanos a ser utilizados
en la mencionada operación de administración de
deuda;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR