Aprueban monto y características adicionales de la segunda colocación de Bonos Soberanos en el marco del D.S. N° 014-2005-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2005
Pág. 286534
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 9 de febrero de 2005
Bonificación por Escolaridad hasta el monto que señala
el artículo 1º del presente dispositivo, y en función a la
disponibilidad de los recursos que administran.
Los Gobiernos Locales se regulan de acuerdo a lo
señalado en la Cuarta Disposición Transitoria numeral 2)
de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
Ley Nº 28411.
Artículo 9º.- Cargas Sociales
La Bonificación por Escolaridad no está afecta a los
descuentos por Cargas Sociales, fondos especiales de
retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones,
de conformidad con lo establecido en el artículo 2º, literal
g) del Decreto Supremo Nº 140-90-PCM de fecha 30 de
octubre de 1990, modificado por el Decreto Supremo Nº
179-91-PCM de fecha 8 de diciembre de 1991; el artícu-
lo 7º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo
Nº 728, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-
TR de fecha 27 de marzo de 1997, y el artículo 90º del
Título V del Compendio de Normas de Superintendencia
Reglamentarias del Sistema Privado de Administración
de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes,
aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP.
Asimismo, la Bonificación por Escolaridad no constitu-
ye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de
remuneración, bonificación, beneficio o pensión.
Artículo 10º.- Régimen Laboral de la Actividad
Privada
Las entidades del Sector Público que habitualmente
han otorgado Bonificación por Escolaridad, independien-
temente de su régimen laboral, no podrán fijar montos
superiores al establecido en el artículo 1º de la presente
norma, bajo responsabilidad del Director General de
Administración o el que haga sus veces.
Artículo 11º.- Locación de servicios
Las disposiciones del presente Decreto Supremo no
son de alcance a las personas que prestan servicios
bajo la modalidad de contratos por servicios no perso-
nales o Locación de Servicios.
Artículo 12º.- Disposiciones Complementarias
El Ministerio de Economía y Finanzas queda autoriza-
do a dictar las medidas que sean necesarias para la
correcta aplicación de la presente norma legal.
Artículo 13º.- De la suspensión de normas
Déjese en suspenso las disposiciones legales que
se opongan a lo establecido en la presente norma.
Artículo 14º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho
días del mes de febrero del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
Encargado de la cartera de
Economía y Finanzas
02920
Aprueban monto y características adi-
cionales de la segunda colocación de
Bonos Soberanos en el marco del D.S.
Nº 014-2005-EF
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 004-2005-EF/75.01
Lima, 8 de febrero de 2005
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28423,
Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año
Fiscal 2005, el Decreto Supremo Nº 014-2005-EF auto-
rizó la emisión de Bonos Soberanos hasta por la suma
de S/. 2 090 000 000,00 (DOS MIL NOVENTA MILLO-
NES y 00/100 NUEVOS SOLES);
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
5º del Decreto Supremo Nº 014-2005-EF y en el literal s)
del numeral 2 del Reglamento de Emisiones y Coloca-
ciones de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, las carac-
terísticas adicionales de los bonos serán determinadas
por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a
través de una Resolución Directoral;
Que, en el marco del monto autorizado mediante el
Decreto Supremo Nº 014-2005-EF, fueron colocados Bo-
nos Soberanos por la suma de S/. 197 050 000,00, en
las subastas realizadas en el mes de enero del presente
año;
Que, es necesario aprobar el monto y las caracterís-
ticas adicionales de la segunda colocación de Bonos
Soberanos a ser realizada en el mes de febrero de 2005,
a través de tres subastas; en la primera se reabrirá la
serie de Bonos Soberanos 31ENE2012, en la segunda
se reabrirá la serie de Bonos Soberanos 11FEB2009 y
en la tercera se reabrirá la serie de Bonos Soberanos
10MAR2010;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28423
y en el Decreto Supremo Nº 014-2005-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- La segunda colocación a ser realizada
en el marco de lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto
Supremo Nº 014-2005-EF, será hasta por la suma total
de S/. 140 000 000,00 (Ciento Cuarenta Millones y 00/
100 Nuevos Soles), la cual será efectuada en tres su-
bastas, la primera hasta por S/. 60 000 000,00 (Sesenta
Millones y 00/100 Nuevos Soles), la segunda hasta por
S/. 30 000 000,00 (Treinta Millones y 00/100 de Nuevos
Soles), y la tercera hasta por S/. 50 000 000,00 (Cin-
cuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles).
En el caso que sea necesario realizar la segunda
vuelta a que se refiere el ítem ii), literal b), del numeral 3
del Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos
Soberanos en el Mercado Interno, aprobado por Decre-
to Supremo Nº 193-2004-EF, el monto autorizado en el
párrafo anterior podrá incrementarse en los porcentajes
señalados en dicho reglamento.
Artículo 2º.- Las características adicionales de la
colocación a que se refiere el artículo precedente, la
cual se realizará mediante tres subastas, serán las si-
guientes:
- Emisor : La República del Perú
- Moneda : Nuevos Soles
- Valor nominal de cada bono : S/. 1 000,00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles)
- Mecanismo de colocación : Subasta a través del sistema DATATEC
- Participantes de la subasta : Los Creadores de Mercado designados por
Resolución Ministerial Nº021-2005-EF/75
- Modalidad de subasta : Holandesa
- Variable a subastar : Precio del bono
El precio a subastar no incluirá los intereses
corridos generados por cada bono.
- Monto a pagar : El monto a pagar por el inversionista que
resulte adjudicatario en la subasta, será el
precio del bono fijado en la subasta más los
intereses corridos generados por cada bono
adjudicado.
- Negociabilidad : Libremente negociables
- Representación : Mediante anotación en cuenta en el registro
contable de CAVALI ICLV S.A.
- Pago del principal e intereses : A través de CAVALI ICLV S.A.
Los pagos se realizarán según los cronogra-
mas que se describen en el Anexo 1 de la
presente Resolución Directoral
- Redención : Al vencimiento se cancelará el íntegro del
capital.
De los bonos a ser colocados en la primera subasta:
- Denominación : Bonos Soberanos 31ENE2012
- Código ISIN : PEP01000CV77
- Fecha de vencimiento : 31 de enero de 2012
- Monto de colocación : Hasta S/. 60 000 000,00 (Sesenta Millones y
00/100 Nuevos Soles)

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