1028 008-2003-SEPS/CD - Establecen capital mínimo de Entidades Prestadoras de Salud para el año 2003

Fecha de disposición23 Enero 2003
Fecha de publicación23 Enero 2003
Pág. 237827
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 23 de enero de 2003
aplicará supletoriamente las disposiciones del Código Tri-
butario;
Que asimismo, de conformidad con lo establecido en el
numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 27658, mediante
Decreto Supremo Nº 61-2002-PCM se dispuso la fusión
de la Superintendencia Nacional de Aduanas con la Su-
perintendencia Nacional de Administración Tributaria, otor-
gándose a esta última la calidad de entidad incorporante;
Que en tal sentido la presente resolución aprobará la
tasa de interés aplicable a las devoluciones de pagos inde-
bidos o en exceso de tributos internos y aduaneros;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 38º
del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Cuarta
Disposición Complementaria de la Ley General de Adua-
nas y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Orga-
nización y Funciones de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supre-
mo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Fíjase en cuarenta centésimos por cien-
to (0.40%) mensual, la tasa de interés aplicable desde el
1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2003, a las devolu-
ciones en moneda nacional por pagos realizados indebi-
damente o en exceso.
Artículo 2º.- Fíjase en quince centésimos por ciento (0.15%)
mensual, la tasa de interés aplicable desde el 1 de enero has-
ta el 31 de diciembre de 2003, a las devoluciones en moneda
extranjera por pagos realizados indebidamente o en exceso.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional
01329
SUPERINTENDENCIA DE
ENTIDADES PRESTADORAS
DE SALUD
Establecen capital mínimo de Entida-
des Prestadoras de Salud para el año
2003
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 008-2003-SEPS/CD
Lima, 16 de enero del 2003
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 57º del Reglamento de la Ley de Moder-
nización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por De-
creto Supremo Nº 009-97-SA, dispone que el capital mínimo
íntegramente suscrito y pagado por las Entidades Prestado-
ras de Salud se mantendrá en su valor constante, actualizán-
dose anualmente en función a los índices que determine la
Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS;
Que, por Resolución de Superintendencia Nº 021-98-SEPS,
se precisaron los criterios para determinar el capital mínimo
con el que deben de contar las Entidades Prestadoras de Sa-
lud que se constituyan en las diversas provincias del país;
Que, la Resolución de Superintendencia Nº 063-99-
SEPS establece los grupos de provincias que sirven de
base para determinar la obligatoriedad del requisito de in-
fraestructura propia y el monto de capital mínimo requeri-
do para constituir una EPS;
Que, la SEPS ha establecido la utilización del Índice
de Precios al por Mayor (IPM) a Nivel Nacional, publicado
por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI),
como indicador para la actualización del capital mínimo
de las Entidades Prestadoras de Salud;
Que, es necesario actualizar el capital mínimo de las
Entidades Prestadoras de Salud correspondiente al año
2003, tomando como base el factor de actualización
(1.0167) correspondiente a la variación acumulada del IPM
en el período enero-diciembre 2002;
Que, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo
8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS,
aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 029-
2001-SEPS/CD, corresponde al Consejo Directivo aprobar
los reglamentos y otras disposiciones de carácter general que
sean de observancia obligatoria para el sistema;
Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artícu-
lo 10º del citado Reglamento de Organización y Funcio-
nes de la SEPS, corresponde al Superintendente velar
por la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Di-
rectivo y expedir las Resoluciones que correspondan;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Se-
sión Ordinaria Nº 001-2003-SEPS de fecha 14 de enero
del 2003, con el voto unánime del pleno y con dispensa del
trámite de aprobación del Acta;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- ESTABLECER, para el año 2003, el
Capital Mínimo de las Entidades Prestadoras de Salud con-
forme se indica:
Provincias de Grupo Capital Mínimo en
Nuevos Soles
I 1 178 000,00
II 825 000,00
III 589 000,00
Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
CÉSAR AUGUSTO DONAYRE CÁRDENAS
Superintendente
01225
SUPERINTENDENCIA DE
BIENES NACIONALES
Designan responsable de brindar infor-
mación que se solicite de conformidad
con la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública
RESOLUCIÓN Nº 003-2003/SBN
La Molina, 13 de enero de 2003
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27806, Ley de Trans-
parencia y Acceso a la Información Pública, dispone que
dicha norma tiene por finalidad promover la transparencia
de los actos del Estado y regular el derecho fundamental
del acceso a la información establecido en el numeral 2 del
Que, de conformidad con el principio de publicidad re-
gulado en el artículo 3º de la citada Ley, toda información
que posea el Estado se presume pública, salvo las excep-
ciones expresamente previstas en la Ley;
Que, el Estado debe adoptar mecanismos básicos que
garanticen y promuevan la transparencia en la actuación
de las entidades de la Administración, quien tiene la obli-
gación de entregar la información que demanden las per-
sonas en aplicación del principio de publicidad;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el citado artículo
3º, en concordancia con el artículo 8º de la referida Ley,
toda entidad pública debe designar al funcionario respon-
sable de entregar la información que le sea solicitada;
Que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo
Nº 018-2001-PCM, el artículo 5º del Decreto Supremo
Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Ad-
ministrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, establece
que cualquier persona puede solicitar, sin expresión de cau-
sa, información en poder de la Superintendencia de Bienes
Nacionales, denegándose la misma conforme a Ley;
Que, toda la información que ingrese y emita la institución
debe canalizarse en forma ordenada, verificando su proce-
dencia conforme a Ley, función que por su naturaleza corres-
ponde a la Jefatura de la Oficina de Trámite Documentario;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Su-
premo Nº 131-2001-EF y Resolución Nº 315-2001/SBN;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la señora Violeta Núñez
Zevallos, Jefa de la Oficina de Trámite Documentario como
responsable de brindar la información que sea solicitada
en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27806 y alternati-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR