1028 008-2003-SEPS/CD - Establecen capital mínimo de Entidades Prestadoras de Salud para el año 2003
Fecha de disposición | 23 Enero 2003 |
Fecha de publicación | 23 Enero 2003 |
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 23 de enero de 2003
aplicará supletoriamente las disposiciones del Código Tri-
butario;
Que asimismo, de conformidad con lo establecido en el
numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 27658, mediante
Decreto Supremo Nº 61-2002-PCM se dispuso la fusión
de la Superintendencia Nacional de Aduanas con la Su-
perintendencia Nacional de Administración Tributaria, otor-
gándose a esta última la calidad de entidad incorporante;
Que en tal sentido la presente resolución aprobará la
tasa de interés aplicable a las devoluciones de pagos inde-
bidos o en exceso de tributos internos y aduaneros;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 38º
del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Cuarta
Disposición Complementaria de la Ley General de Adua-
nas y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Orga-
nización y Funciones de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supre-
mo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Fíjase en cuarenta centésimos por cien-
to (0.40%) mensual, la tasa de interés aplicable desde el
1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2003, a las devolu-
ciones en moneda nacional por pagos realizados indebi-
damente o en exceso.
Artículo 2º.- Fíjase en quince centésimos por ciento (0.15%)
mensual, la tasa de interés aplicable desde el 1 de enero has-
ta el 31 de diciembre de 2003, a las devoluciones en moneda
extranjera por pagos realizados indebidamente o en exceso.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional
01329
SUPERINTENDENCIA DE
ENTIDADES PRESTADORAS
DE SALUD
Establecen capital mínimo de Entida-
des Prestadoras de Salud para el año
2003
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 008-2003-SEPS/CD
Lima, 16 de enero del 2003
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 57º del Reglamento de la Ley de Moder-
nización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por De-
creto Supremo Nº 009-97-SA, dispone que el capital mínimo
íntegramente suscrito y pagado por las Entidades Prestado-
ras de Salud se mantendrá en su valor constante, actualizán-
dose anualmente en función a los índices que determine la
Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS;
Que, por Resolución de Superintendencia Nº 021-98-SEPS,
se precisaron los criterios para determinar el capital mínimo
con el que deben de contar las Entidades Prestadoras de Sa-
lud que se constituyan en las diversas provincias del país;
Que, la Resolución de Superintendencia Nº 063-99-
SEPS establece los grupos de provincias que sirven de
base para determinar la obligatoriedad del requisito de in-
fraestructura propia y el monto de capital mínimo requeri-
do para constituir una EPS;
Que, la SEPS ha establecido la utilización del Índice
de Precios al por Mayor (IPM) a Nivel Nacional, publicado
por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI),
como indicador para la actualización del capital mínimo
de las Entidades Prestadoras de Salud;
Que, es necesario actualizar el capital mínimo de las
Entidades Prestadoras de Salud correspondiente al año
2003, tomando como base el factor de actualización
(1.0167) correspondiente a la variación acumulada del IPM
en el período enero-diciembre 2002;
Que, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo
8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS,
aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 029-
2001-SEPS/CD, corresponde al Consejo Directivo aprobar
los reglamentos y otras disposiciones de carácter general que
sean de observancia obligatoria para el sistema;
Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artícu-
lo 10º del citado Reglamento de Organización y Funcio-
nes de la SEPS, corresponde al Superintendente velar
por la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Di-
rectivo y expedir las Resoluciones que correspondan;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Se-
sión Ordinaria Nº 001-2003-SEPS de fecha 14 de enero
del 2003, con el voto unánime del pleno y con dispensa del
trámite de aprobación del Acta;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- ESTABLECER, para el año 2003, el
Capital Mínimo de las Entidades Prestadoras de Salud con-
forme se indica:
Provincias de Grupo Capital Mínimo en
Nuevos Soles
I 1 178 000,00
II 825 000,00
III 589 000,00
Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
CÉSAR AUGUSTO DONAYRE CÁRDENAS
Superintendente
01225
SUPERINTENDENCIA DE
BIENES NACIONALES
Designan responsable de brindar infor-
mación que se solicite de conformidad
con la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública
RESOLUCIÓN Nº 003-2003/SBN
La Molina, 13 de enero de 2003
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27806, Ley de Trans-
parencia y Acceso a la Información Pública, dispone que
dicha norma tiene por finalidad promover la transparencia
de los actos del Estado y regular el derecho fundamental
del acceso a la información establecido en el numeral 2 del
Que, de conformidad con el principio de publicidad re-
gulado en el artículo 3º de la citada Ley, toda información
que posea el Estado se presume pública, salvo las excep-
ciones expresamente previstas en la Ley;
Que, el Estado debe adoptar mecanismos básicos que
garanticen y promuevan la transparencia en la actuación
de las entidades de la Administración, quien tiene la obli-
gación de entregar la información que demanden las per-
sonas en aplicación del principio de publicidad;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el citado artículo
3º, en concordancia con el artículo 8º de la referida Ley,
toda entidad pública debe designar al funcionario respon-
sable de entregar la información que le sea solicitada;
Que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo
Nº 018-2001-PCM, el artículo 5º del Decreto Supremo
Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Ad-
ministrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, establece
que cualquier persona puede solicitar, sin expresión de cau-
sa, información en poder de la Superintendencia de Bienes
Nacionales, denegándose la misma conforme a Ley;
Que, toda la información que ingrese y emita la institución
debe canalizarse en forma ordenada, verificando su proce-
dencia conforme a Ley, función que por su naturaleza corres-
ponde a la Jefatura de la Oficina de Trámite Documentario;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Su-
premo Nº 131-2001-EF y Resolución Nº 315-2001/SBN;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la señora Violeta Núñez
Zevallos, Jefa de la Oficina de Trámite Documentario como
responsable de brindar la información que sea solicitada
en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27806 y alternati-
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