07 394-2002-ED - Autorizan contratación de profesionales capacitados en ciencias sociales y con experiencia en actividades relacionadas al Sector Educación mediante adjudicación de menor cuantía

Fecha de disposición10 Julio 2002
Fecha de publicación10 Julio 2002
Pág. 226080
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 10 de julio de 2002
Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me-
diante el Informe Nº 213-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER;
y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley
Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos
Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 179,
de fecha 19 de marzo de 1970, en el sentido que el nom-
bre correcto es Milena Lourdes Bermúdez Quintana de
Cúneo, quedando subsistentes los demás extremos con-
tenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en
la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la
Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su
conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
NICOLÁS LYNCH GAMERO
Ministro de Educación
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Modifican resolución suprema median-
te la cual se otorgó pensión de cesantía
a favor de persona natural
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 151-2002-ED
Lima, 9 de julio de 2002
Visto, el Expediente Nº 30940-2002, y demás actua-
dos que se adjuntan; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 442, de fecha
3 de mayo de 1972, se otorgó pensión de Cesantía a
favor de doña María Rosa Rosales Lastra de Robles;
Que, doña María Rosa Rosales Lastra Vda. de Ro-
bles, solicita la modificación de la Resolución Suprema
Nº 442, en lo que se refiere a adicionar su estado civil de
viuda, de acuerdo con el Acta de Defunción expedida por
la Municipalidad de Bellavista, y su Documento Nacional
de Identidad - D.N.I. Nº 25595951;
Que, el Artículo 24º del Código Civil establece que la
mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agre-
gado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nue-
vo matrimonio;
Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la
prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins-
cripción en los Registros del Estado Civil;
Que, asimismo el Artículo 26º de la invocada norma
legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que
se le designe por su nombre, por lo que doña María Rosa
Rosales Lastra Vda. de Robles debe ser identificada con-
forme a Ley;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º de
la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, el Documento Nacional de
Identidad (D.N.I.), constituye la única Cédula de Identi-
dad Personal para todos los actos civiles, comerciales,
administrativos, judiciales y, en general, para todos aque-
llos casos en que, por mandato legal, deba ser presenta-
do; y, conforme establece el inciso a) del Artículo 84º del
Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro
Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-
PCM, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) acre-
dita la identidad de la persona;
Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me-
diante el Informe Nº 202-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER;
y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis-
lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley
Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos
Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 442,
de fecha 3 de mayo de 1972, en el sentido que el nombre
correcto es María Rosa Rosales Lastra Vda. de Robles,
quedando subsistentes los demás extremos contenidos
en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la
Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su
conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
NICOLÁS LYNCH GAMERO
Ministro de Educación
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Autorizan contratación de profesiona-
les capacitados en ciencias sociales y
con experiencia en actividades relacio-
nadas al Sector Educación mediante
adjudicación de menor cuantía
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 394-2002-ED
Lima, 21 de junio de 2002
CONSIDERANDO:
Que, mediante Memorándum Nº 057-2002-ME/DM, la
Asesora del Despacho Ministerial, señala que ese Des-
pacho requiere de la contratación de dos (2) profesio-
nales que cuenten con capacitación académica en cien-
cias sociales, experiencia en actividades relacionadas al
Sector Educación y en la administración pública en ge-
neral, así como haber participado en proyectos y capaci-
taciones de organismos internacionales, lo cual es indis-
pensable para poder conformar el equipo de trabajo del
Gabinete Ministerial;
Que, el señor Eduardo Manuel Escorza Hoyle, es un
profesional especializado en asuntos culturales, que ha
participado en Organismos Internacionales como UNES-
CO, Naciones Unidas, Organismos No Gubernamentales,
museos, asociaciones, gobiernos municipales y otras
organizaciones nacionales e internacionales, lo han con-
vertido en un experto cuya calidad profesional es reco-
nocida y de primer nivel;
Que, asimismo, el señor Osmar Gonzales Alvarado,
ha sido asesor en materia de bibliotecología, tiene
experiencia en asuntos sociales, educativos, culturales,
proyectos de investigación, tanto en organismos interna-
cionales como el CONACYTEC-México, el Sistema Na-
cional de Investigadores de México, y organismos nacio-
nales como el CONCYTEC, la Comisión Nacional de
Cultura, el Comité Técnico Binacional Perú-Ecuador, la
Comisión Bilateral de Cooperación Cultural y Educativa
Perú-México, así como por su activa participación como
conferencista y moderador, autor, coautor y compilador
de innumerables libros, artículos y reseñas; y, por su ac-
tiva participación en diversas publicaciones, lo convierten
en un profesional de primer nivel en el tema de bibliote-
cología a nivel nacional;
Que, el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Orde-
nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PCM, dispone que están exoneradas de los Procesos de
Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Di-
recta, según sea el caso, las adquisiciones y contrata-
ciones que se realicen para servicios personalísimos;
Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, precisa que se en-
cuentran exonerados del respectivo proceso de selección
los contratos de locación de servicios celebrados con
personas naturales o jurídicas cuando para dicha contra-
tación se haya tenido en cuenta y como requisito esen-

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