06 114-DE/FAP - .Autorizan viaje a personal FAP para participar en curso de capacitación y entrenamiento de oficiales que se realizará en EE.UU.

EmisorDEFENSA
Fecha de la disposición14 de Julio de 2002
Pág. 226395
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 14 de julio de 2002
Que, los conocimiento adquiridos en Seguridad y
Defensa Nacional por el Coronel FAP CASTRO DÍAZ
Esteban, permiten contar con personal altamente califi-
cado en dichos temas, lo que redundará en beneficio de
la Institución y por consiguiente en la Seguridad Nacio-
nal del país;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
27619 del 4 de enero de 2002, Decreto de Urgencia Nº
030-2002 del 14 de junio de 2002, Decreto de Urgencia
Nº 033-2002 del 26 de junio de 2002 y el Decreto Supre-
mo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002; y,
Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor
General, a lo opinado por el Comandante General de la
Fuerza Aérea y a lo acordado con el Ministro de Defen-
sa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Nombrar, en Comisión del Servicio a la
República de Argentina, del 12 al 21 de julio de 2002, al
Coronel FAP CASTRO DÍAZ Esteban, con la finalidad que
exponga y haga defensa de la tesis "influencia del fenóme-
no de la globalización en la Seguridad y la Defensa Na-
cional de los Estados que Conforman la Comunidad An-
dina y el MERCOSUR, en especial el Perú", ante el Jura-
do Calificador de tesis de la Escuela de Defensa Nacio-
nal del mencionado país, dando término al Curso de De-
fensa Nacional al que fuera nombrado el año 2001.
Artículo 2º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término del nombramiento
a que se refiere el artículo anterior, dentro del plazo se-
ñalado.
Artículo 3º.- Los gastos por concepto de viáticos,
pasajes de ida y retorno e impuestos de aeropuerto se-
rán sufragadas por el Ministerio de Defensa-Fuerza Aé-
rea del Perú de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos:
US$ 200.00 x 1 Oficial x 10 días
Pasajes de ida y retorno:
US$ 577.00
Impuestos de Aeropuerto:
US$ 25.00 x 1 Oficial
Artículo 4º.- El citado Oficial Superior, deberá cum-
plir con sustentar lo señalado en los Artículos 6º y 10º
del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de
junio de 2002.
Artículo 5º.- La presente Resolución no dará dere-
cho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros
de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME
Ministro de Defensa
12481
Autorizan viaje a personal FAP para
participar en curso de capacitación y
entrenamiento de oficiales que se reali-
zará en EE.UU.
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 114-DE/FAP
Lima, 12 de julio de 2002
Visto el Oficio IV-35-DOCC-Nº 0961 de fecha 3 de ju-
lio de 2002 y mensajes DOCC-051855 y 081115 julio-
2002 del Comandante de Operaciones; referentes a la
propuesta de nombramiento en Misión de Estudios al
extranjero del Personal Militar que se indica;
CONSIDERANDO:
Que, el Personal que se indica en la parte resolutiva
ha sido propuesto para ser nombrado en Misión de Estu-
dios a los Estados Unidos de América, en las fechas que
se detallan, con la finalidad de asistir al Primer Curso de
Capacitación y Entrenamiento para los Oficiales que par-
ticiparán como Pilotos, Directores de Interceptación y
Operadores SIGINT, del avión USA Citation que interven-
drá en las operaciones aéreas de interdicción contra el
Tráfico Ilícito de Drogas próximo a reiniciarse, como par-
te del Programa "Air Brigde Denial";
Que, los gastos de estadía y pasajes aerocomercia-
les para el traslado del Personal que se indica serán
otorgados por la Oficina de Asuntos Anti-Narcóticos (NAS)
de la Embajada de los Estados Unidos de América;
Que, los gastos por concepto de viáticos serán
sufragados al 25% por el Ministerio de Defensa-Fuerza
Aérea del Perú, en razón a las facilidades otorgadas por
la Institución anfitriona y de conformidad con lo estipu-
lado por el último párrafo del Artículo 5º del Decreto Supre-
mo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002;
Que, la realización de los cursos de capacitación y
entrenamiento considerados dentro del Programa "Air
Brigde Denial’ son de vital importancia para la Institución
y para el Gobierno Peruano en cuanto se refiere a la Se-
guridad y la Defensa Nacional;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
27619 del 4 de enero de 2002, Decreto de Urgencia Nº
030-2002 del 14 de junio de 2002, Decreto de Urgencia
Nº 033-2002 del 26 de junio de 2002 y el Decreto Supre-
mo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002; y,
Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor
General, a lo opinado por el Comandante General de la
Fuerza Aérea y a lo acordado con el Ministro de Defen-
sa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Nombrar, en Misión de Estudios a los
Estados Unidos de América, en las fechas que se deta-
llan, al Personal que se indica a continuación, con la fina-
lidad de asistir al Primer Curso de Capacitación y Entre-
namiento para los Oficiales que participarán como Pilo-
tos, Directores de Interceptación y Operadores SIGINT,
del avión USA Citation que intervendrá en las operacio-
nes aéreas de interdicción contra el Tráfico Ilícito de Dro-
gas próximo a reiniciarse, como parte del Programa "Air
Brigde Denial":
Pilotos
Del 13 de julio al 7 de setiembre de 2002, se capaci-
tarán en la Escuela de Flight Safety International, en la
ciudad de Toledo, Ohio para luego trasladarse a la ciudad
de Oklahoma donde realizarán entrenamiento en el avión
Citatión.
Coronel FAP JOHNSON LALE Wilson Freddy
Cmdte. FAP CASTRO MALARIN Juan Carlos
Mayor FAP TRYON CARBONE Javier Francisco
Tnte. FAP PALACIOS RIVERO Daniel Alejandro
Directores de Interceptación y Operaciones SIGINT
Del 20 de julio al 7 de setiembre de 2002, se capaci-
tarán en la Base Aérea de Lackland, en San Antonio, Texas
para luego trasladarse a la ciudad de Oklahoma donde
realizarán entrenamiento en el avión Citatión.
Directores de Interceptación
Cap. FAP BRIGNARDELLO AGUIRRE Luis Fernando
Cap. FAP OLIVARES SOPPRANI Raúl Eduardo
Operadores SIGINT
May. FAP MARUSIC CACEDA Alejandro Humberto
Cap. FAP MELGAR SHEEN Roberto Antonio
Artículo 2º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término del nombramiento
así como efectuar el reemplazo a que se refiere el artícu-
lo anterior, dentro del plazo señalado.
Artículo 3º.- Los gastos de estadía y pasajes
aerocomerciales para el traslado del Personal que se
indica serán otorgados por la Oficina de Asuntos Anti-
Narcóticos (NAS) de la Embajada de los Estados Uni-
dos de América.

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