07 1152-2006-JNE - Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de Regidor del Concejo Distrital de El Mantaro, provincia de Jauja

Fecha de publicación12 Junio 2006
Fecha de disposición12 Junio 2006
NORMAS LEGALES
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321364 El Peruano
lunes 12 de junio de 2006
Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a
la Oficina Nacional de Procesos Electorales para los
fines de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MENDOZA RAMÍREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
VELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ,
Secretario General (e)
10365
RESOLUCIÓN Nº 1151-2006-JNE
Expediente Nº 1062-2006-APEL.
Lima, 7 de junio de 2006
VISTO en Audiencia Pública de 7 de junio del 2006, el
recurso de apelación interpuesto por don Sigfrid Emilio
Arrieta Calderón, personero legal titular de la organización
política "Unión por el Perú" acreditado ante el Jurado
Electoral Especial de Sullana, contra la Resolución
Nº 2068-2006-JEE-Sullana de 3 de junio del 2006;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de visto se resolvió
declarar nula la Resolución Nº 1176-2006-JEE-SULLANA
de 24 de abril del 2006 por la cual se corregía un error de
consignación de datos en la votación de los candidatos
de la organización política Unión por el Perú;
Que el apelante fundamenta su petición en que la
resolución emitida es irrita e ilegal por desconocer los
resultados del cómputo escrutado oportunamente, en
virtud del cual no se le consideraba votación al candidato
Nº 06 de su agrupación política;
Que para el análisis correcto del caso, es preciso
señalar los hechos siguientes: 1. Con fecha 24 de abril
del 2006, se emitió la Resolución Nº 1176-2006-JEE-
SULLANA resolviendo un error material recaído en el
acta electoral Nº 015533-40-K, sin embargo, al trasladar
las votaciones de la organización política Alianza por el
Futuro y de la organización política apelante, así como
sus respectivas votaciones preferenciales, se cometió
un error en la digitación de la votación de las mencionadas
agrupaciones, así como de sus candidatos Nº 5 y Nº 6;
2. Dicha inexactitud fue corregida mediante la emisión
de la resolución apelada, consignándose, esta vez, de
manera correcta los datos que aparecían escritos por
los miembros de la mesa de sufragio antes mencionada;
Que el Jurado Nacional de Elecciones y en su caso,
cada Jurado Electoral Especial, son órganos que
administran justicia electoral, y el concepto de justicia
que inspira al sistema democrático es aquel que permite
a todo magistrado a obrar de modo que cada ciudadano
reciba auténticamente su derecho;
Que, además, es de establecer que todo recurso
impugnatorio planteado por los personeros de las
organizaciones políticas es elevado al órgano superior
jerárquico sin ostentar carácter de suspensivo;
Que la resolución apelada ha sido emitida en armonía
plena con la finalidad suprema que inspira a los
organismos electorales, vale decir el Jurado Electoral
Especial de Sullana, cual es la de respetar
escrupulosamente la voluntad popular, cuyo resultado
se encuentra plasmado en las actas electorales de cada
mesa de sufragio las mismas que deben primar frente a
cualquier observación o error en su resolución;
Que para mejor resolver, este Colegiado ha hecho la
confrontación respectiva con el acta de garantía
contenida en el sobre verde, corroborándose que para
la dación de la resolución apelada se ha considerado
con exactitud los datos contenidos en ella;
Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como
función administrar justicia en última y definitiva instancia
en los procesos electorales, conforme lo señalan las
atribuciones establecidas en su Ley Orgánica, Nº 26486;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de
apelación interpuesto por el personero legal titular de la
organización política "Unión por el Perú" acreditado ante
el Jurado Electoral Especial de Sullana; y, en
consecuencia, confirmar la Resolución Nº 2068-2006-
JEE-Sullana de 3 de junio del 2006.
Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la
Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente
resolución para los fines de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MENDOZA RAMÍREZ.
PEÑARANDA PORTUGAL.
SOTO VALLENAS.
VELA MARQUILLÓ.
VELARDE URDANIVIA.
FALCONÍ GÁLVEZ
Secretario General (e)
10366
Convocan a candidato no proclamado
para que asuma cargo de Regidor del
Concejo Distrital de El Mantaro,
provincia de Jauja
RESOLUCIÓN Nº 1152-2006-JNE
Expediente Nº 067-2006-VAC
Lima, 7 de junio de 2006
VISTO, el expediente sobre vacancia del cargo de
Regidor de don Policarpo Diógenes Almonacid Yupanqui,
del Concejo Distrital de El Mantaro, provincia de Jauja,
departamento de Junín, remitido por el Alcalde de dicha
Municipalidad, don Rudecindo Heraclio Mercado
Zacarías;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
194º reformado por la Ley Nº 27680 y el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972, reconocen a las municipalidades autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, autonomía que se ejerce en el marco
de la Constitución y la Ley;
Que, mediante acta de sesión extraordinaria de fecha
10 de febrero de 2006, el Concejo Distrital de El Mantaro
acordó declarar la vacancia del cargo de regidor que
ejercía don Policarpo Diógenes Almonacid Yupanqui, en
virtud de lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 22º de
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que prevé
la vacancia de los cargos de alcalde y regidor en caso
de muerte;
Que, con el original del acta de defunción de fojas 02
se acredita que don Policarpo Diógenes Almonacid
Yupanqui falleció el 30 de enero de 2006;
Que, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley
Nº 27972, en caso de vacancia de Regidor lo reemplaza
el suplente, respetando la precedencia establecida en su
propia lista electoral; pero al no quedar ningún integrante
de la lista de candidatos del partido Unidos por Junín,
Sierra y Selva para completar el número de regidores del
Concejo, será necesario incorporar a un candidato de la
lista electoral Movimiento Independiente Justicialista, por
seguirle en el orden del cómputo de sufragios;
Que, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de
sus atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Único.- Convocar a don Arturo Rafael
Alata Huánuco, candidato no proclamado de la

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