Declaran que candidato proclamado debe asumir cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Independencia*

Fecha de disposición15 Agosto 1997
Fecha de publicación15 Agosto 1997
Pág. 151872
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 15 de agosto de 1997
JOSE ANTONIO LUNA BAZO
Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público
9190
J N E
Declaran que candidato proclamado
debe asumir cargo de Alcalde del
Concejo Distrital de Independencia
RESOLUCION Nº 735-97-JNE
Lima, 14 de agosto de 1997
VISTAS:
Las comunicaciones ingresadas con fechas, 5 y 9 de
diciembre de 1996, 6 y 27 de enero, 31 de marzo, 17 de
abril, 26 de junio, 4 y 22 de julio del año en curso, remitidas
por un grupo de Regidores del Concejo Distrital de Inde-
pendencia de la provincia de Lima, solicitando se declare
resolutivamente que don Roberto Vidal Vidal, se encuen-
tra con impedimento legal para seguir desempeñando el
cargo de Alcalde del citado Concejo; se disponga las
acciones administrativas solicitando información y se
proceda a denunciar penalmente a varios Regidores por
haber favorecido al referido Alcalde; solicitan que este
colegiado declare la vacancia de don Roberto Vidal Vidal,
quien ilegalmente desempeña el cargo, reiterando su
pedido por ser una obligación moral y legal; designan a un
nuevo abogado defensor, solicitando el inmediato pronun-
ciamiento;
Las comunicaciones, con fechas de ingreso 17, 23 y
26 de diciembre de 1996, 7, 8, 24 de enero, 12 de marzo,
7 de abril, y 13 de mayo de 1997, presentadas por don
Roberto Vidal Vidal, Alcalde del Concejo Distrital de
Independencia, comunicando que se encuentra pen-
diente de resolver el incidente de queja por denegato-
ria de apelación; solicita se le expidan copias certifica-
das de algunos documentos; comunica que se está
citando a nueva fecha para las observaciones al acta de
sesión del 19 de noviembre de 1996; remite copias
certificadas del acta de sesión antes indicada; presen-
ta la resolución del 12 de febrero de 1997 de la Segunda
Sala Penal de Lima que declara procedente la queja
por denegatoria del recurso de nulidad en el Incidente
de Excepción de Naturaleza de Acción; comunica que
la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Lima,
ha declarado por mayoría infundada la queja funcional
planteada contra el Juez del Vigésimo Sétimo Juzgado
Penal, derivada de la instrucción seguida por delito de
libramiento indebido en agravio de M.D. Perú Socie-
dad Anónima, habiendo interpuesto recurso de nuli-
dad; y por último remite la resolución emitida por la
Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema,
que declara fundada la queja interpuesta;
Las cartas ingresadas el 4 de diciembre de 1996, 7 de
enero, y 25 de junio del año en curso, remitidas por el
Comité de Defensa y Desarrollo del distrito de Indepen-
dencia, comunicando la votación del Concejo Distrital de
Independencia al emitirse la Resolución Nº 670-96-JNE;
posteriormente solicitan que este colegiado declare la
vacancia al cargo de Alcalde que ostenta don Roberto
Vidal Vidal; y, cartas notariales de fecha 2 de julio del
presente año, cursadas a los doctores Alvaro Chocano
Marina y Rómulo Muñoz Arce, Presidente y Miembro
Titular del Jurado Nacional de Elecciones, respectiva-
mente, por los miembros del referido comité, a fin que sea
resuelto por este colegiado la solicitud de declaratoria de
vacancia del referido Alcalde. Asimismo un grupo de
ciudadanos solicita audiencia al Presidente de este órga-
no electoral;
El Oficio Nº 53-97-IISPT-CS-PJ del 30 de abril de 1997,
informando el Presidente de la Segunda Sala Penal Tran-
sitoria de la Corte Suprema de la República, que el
Expediente Nº 291-97 - queja - interpuesta por Roberto
Vidal Vidal en el Incidente de Excepción de Naturaleza de
Acción, derivado de la instrucción que se le sigue por
delito de libramiento indebido en agravio de M.D. Perú
Sociedad Anónima, ha sido resuelta declarándose funda-
da la citada queja;
CONSIDERANDO:
Que, mediante sentencia de fecha 23 de agosto de
1996, de fojas 288 a 291, expedida por el Vigésimo Sétimo
Juzgado Penal de Lima, se condena a don Enrique Vidal
Vidal y Roberto Vidal Vidal como autores del delito de
libramiento indebido en agravio de M.D. Perú Sociedad
Anónima, a la pena de un año de pena privativa de la
libertad, que se suspende con carácter de condicional; la
misma que ha quedado firme, pues en la lectura de
sentencia los condenados Roberto Vidal Vidal y Enrique
Vidal Vidal manifiestan su conformidad; y, al ser impug-
nada mediante recurso de apelación, que no tenía fecha de
recepción, se dio por no presentada y por lo tanto no existe
pendiente de resolver ninguna impugnación legalmente
válida contra la sentencia, que ha adquirido la autoridad
de cosa juzgada;
Que, de otro lado, a la fecha el expediente principal
referido en el considerando anterior, se halla en el Vigé-
simo Sétimo Juzgado Penal de Lima en estado de ejecu-
ción de sentencia; pues, por resolución del 7 de marzo del
año en curso, que obra en copia certificada a fojas 458, se
requiere a los sentenciados cumplan con la cancelación de
la reparación civil fijada en la sentencia, bajo apercibi-
miento de revocarse la suspensión de la pena; hecho que
evidencia, que la sentencia del 23 de agosto del año
próximo pasado, tiene autoridad de cosa juzgada; y el
requerimiento que obra a fojas 459, un acto procesal
congruente del estado del proceso y cuyo mérito no puede
variar a menos que se declare expresamente su nulidad
por resolución legalmente válida prevista por la ley;
Que, si bien se advierte la existencia de un recurso de
queja de derecho por denegatoria del recurso de nulidad
contra una resolución expedida en un incidente de excep-
ción de naturaleza de acción, derivado de la acción prin-
cipal, que se ha declarado fundada; sin embargo, lo resuel-
to en el expresado recurso de queja, cualquiera que sea su
sentido, sólo podrá afectar a lo resuelto en el cuaderno de
excepcion, mas no a lo resuelto por la sentencia de fondo
expedida con anterioridad al incidente de excepción;
Que, por Resolución Nº 670-96-JNE del 13 de noviem-
bre de 1996, el Jurado Nacional de Elecciones, dispuso
que, el Concejo Distrital de Independencia proceda a
resolver pronunciándose expresamente sobre la vacancia
del Alcalde Roberto Vidal Vidal, con arreglo a ley, bajo
responsabilidad; así, a fojas 361, se remiten las copias de
las actas de sesión de Concejo del 19 de noviembre de
1996, en la que sometida a votación la vacancia al cargo del
Alcalde, se obtienen siete votos a favor y siete votos por la
no vacancia, concluyendo no declarar la vacancia solici-
tada, decisión que no está ajustada a ley porque va en
contra de lo dispuesto por el Artículo 27º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 23853;
Que, de autos se acredita, que don Roberto Vidal Vidal
se encuentra incurso en el numeral 9) del Artículo 23º de
la Ley Orgánica de Municipalidades, por el cual no pueden
desempeñar los cargos de Alcalde y Regidores los que
hayan sufrido condena por delito doloso; siendo una cau-
sal sobreviniente de vacancia al cargo de Alcalde, prevista
en el numeral 3) del Artículo 26º de la misma ley;
Que, el numeral 1) del Artículo 28º de la Ley Nº 23853,
dispone que, en los casos de vacancia del Alcalde, reem-
plaza el Teniente Alcalde, correspondiendo asumir el
cargo a don Néstor Pajuelo Chavarría; y, a fin de comple-
tar el número legal de miembros, se debe convocar a don
Marcos Allende Carrasco, integrante de la Alianza Elec-
toral Cambio 90 - Nueva Mayoría, alianza a la cual
pertenece don Roberto Vidal Vidal;
Que, este colegiado, como supremo órgano electoral,
no puede permanecer indiferente ante acuerdos adopta-
dos por los Concejos Municipales, en materias que son de
competencia del Jurado Nacional de Elecciones, cuando
los mismos contravienen la legalidad, más aun cuando su
competencia es fiscalizar la legalidad del ejercicio del
sufragio, dispuesto en el numeral 1) del Artículo 178º de
la Constitución Política del Perú; por lo que, en aplicación
del Artículo 5º literal u) de la Ley Orgánica del Jurado
Nacional de Elecciones Nº 26486, concordante con el
literal w) del Artículo 11º de su Reglamento;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri-
buciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.-
Declarar la vacancia al cargo de
Alcalde del Concejo Distrital de Independencia, provincia
de Lima; que viene desempeñando don Roberto Vidal
Vidal, por estar incurso en una causal de vacancia sobre-

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